REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTES: YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS y YEFERSON IGNACIO RODERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-16.838.926 y V-17.669.607, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA y NELIDA RANGEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 45.809 y 154.621, respectivamente, adscritas al Servicio Jurídico Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001455 (Sentencia Definitiva)


-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS y YEFERSON IGNACIO RODERO GONZALEZ, en fecha 24 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 357 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, Sector Longaray, edificio Anaco, piso 18, apartamento 1801, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. .

Asimismo arguyen que desde el 25 de febrero de dos mil diez (2010), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

En fecha 05-03-2015 se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 13-01-2017 compareció la ciudadana YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS, asistida por la abogada NELIDA RANGEL, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16-01-2017 se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada DILCIA MONTENGRO, en su carácter de Juez Temporal. En esta misma fecha mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14-02-2017, el ciudadano Miguel Villa, quien es Alguacil de esta Circunscripción Judicial y encargado de practicar la respectiva notificación, consignó boleta debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.

En fecha 28-03-2017 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 357, de fecha 28 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS y YEFERSON IGNACIO RODERO GONZALEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS y YEFERSON IGNACIO RODERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-16.838.926 y V-17.669.607, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

-II-
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el año 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YESSICA CAROLINA TERAN MEJIAS y YEFERSON IGNACIO RODERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-16.838.926 y V-17.669.607, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 357, correspondiente al año 2009, la cual corre inserta a los folio 5 y 6 del presente expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.

Se eximen las costas en virtud de la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ________ (____) días del mes de _________ de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2015-001455
MAF/AC/Analhy-*