REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2017
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LISBETH JUDITH GUTIERREZ DE ZAMBRANO, JOSÈ FABIÀN ZAMBRANO GUTIERREZ, JOSE EFRÈN ZAMBRANO GUTIERREZ, LISBETH DEL VALLE ZAMBRANO GUTIERREZ y LISBETH JUDITH ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.628.414, V-13.556.793, V-14.096.579, V-13.459.066 y V-15.179.693, respectivamente, causahabiente del De-Cujus JOSE EFRÈN ZAMBRANO, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.874, fallecido en fecha 31 de enero del año 2017, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano Miranda.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp: 15-S-2017-1625
RJG/EAC/Kerlyn