REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de mayo de 2017
207° Y 158°
Vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2017, suscrita por el Abogado Miguel Gómez Muci, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devuelto los documentos de pagaré, cursante a los folios 12 y 13 y sus vtos. Al respecto observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.- Se ordena la devolución de los documentos originales de los pagaré cursante a los folios 12 y 13, previa su certificación en autos por Secretaria una vez sean consignadas las copias simples para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
EXP. Nº AP31-M-2010-000727
RJG/EACR/dmsh