REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de mayo de 2017,
206° y 158°

SOLICITANTE: GIANNINA VALENTINA PIÑERO MARTINEZ y ORLANS ALBERTO LADERA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.659.243 y V-13.715.027, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.608.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

ASUNTO: Exp. 15-S-2017-1233

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185, presentado por los ciudadanos GIANNINA VALENTINA PIÑERO MARTINEZ y ORLANS ALBERTO LADERA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.659.243 y V-13.715.027, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.608.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 26 de agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 60, año 2005, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial si procrearon hijos y no adquirieron bienes, para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Miguel Otero Silva Calle Madre Maria Numero 21 A Coche, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.








Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 60, de fecha 26 de agosto de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GIANNINA VALENTINA PIÑERO MARTINEZ y ORLANS ALBERTO LADERA BRICEÑO, contrajeron por ante el Registro Civil señalado matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 10913, año 2004, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GENESIS ESTER. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 444, año 2009, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana RUT VALENTINA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia fotostática de Cédula de Identidad de los solicitantes, GIANNINA VALENTINA PIÑERO MARTINEZ y ORLANS ALBERTO LADERA BRICEÑO.

-II-
MOTIVACIÓN
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto de la admisión, observa que el solicitante fundamento la presente solicitud de Divorcio DE CONFORMIDAD CON el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia de fecha 02 de junio de 2015 expediente 12/1163 emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia lo siguiente:
Ahora bien, en lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… omisis...” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto el solicitante fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 185 del código civil y según lo evidenciado este Órgano Jurisdiccional mal podría declarar la admisión de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, ya que
Según los hechos expuestos, estos se subsumen en el supuesto contemplado en el artículo 185 del Código Civil y no en el artículo 185-A del Código Civil. Es por lo que Tribunal en acatamiento de lo antes expuesto y de la normativa señalada declara inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por GIANNINA VALENTINA PIÑERO MARTINEZ y ORLANS ALBERTO LADERA BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.659.243 y V-13.715.027, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017) Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES

Exp. 15-S-2017-1233
RJG/EAC/Alexander.