REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE:MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A.

DEMANDADO: SULIMARA MAMBIE MONSALVE y MELISSA MICHELLE MAMBIE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.071.138 y V- 14.016.403, respectivamente, sin representación judicial en autos.

APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: GERARDO ANTONIO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA Y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2014-001818

Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2017, presentada por el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR


LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/IP.