REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
PARTE ACTORA: MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SERPICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 289.905.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas PATRICIA MARÍA MUÑOZ RÍOS, JUANA ANTONIA HERNÁIZ de PÉREZ y MARICRUZ LOAIZA CANO abogados en ejercicios, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-12.485.087, V.- 3.666.454 y V.- 7.887.310 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.638, 91.919 y 40.789, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil SUKYO MAHIKARI BUNMEI HYDAM, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas en fecha 24 de septiembre de 1979, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal ANA HORIKAWA SHINZATO, de nacionalidad peruana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº E.-81.094.034.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constitutivo.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2017, suscrita por la abogada PATRICIA NUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la acción; asimismo solicitó la devolución de los documentos originales, este Tribunal lo acuerda de conformidad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que desde el folio veintiséis (26) hasta el folio veintiocho (28) ambos inclusive, corre inserto Instrumento Poder otorgado por la ciudadana LISETTE CECILIA KARAM DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.818.406, actuando en nombre y representación de su señora madre la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SERPICO antes identificada, mediante el cual señala expresamente que las abogadas PATRICIA MARÍA MUÑOZ RÍOS, JUANA ANTONIA HERNÁIZ de PÉREZ y MARICRUZ LOAIZA CANO, tendrán la facultad “… oponer cuestiones previas, reconvenir DESISTIR, transigir, convenir, comprometer…”, todo de conformidad y como lo señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere faculta expresa.” (negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, a los fines de pronunciarse con lo solicitado, este Tribunal pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:”….El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.…)…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena el desglose de los originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se insta a los solicitantes consignar los respectivos fotostatos a fines de su certificación y una vez consignados se proveerá lo conducente. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL
EL SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
YJB/JOSECH/Xb
Exp. Nº AP31-V-2013-000563