REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación
-I-
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio Llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Distrito Capital, el día 30 de Septiembre de 1.952 anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX FERRER SALAS, abogado e ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.032.
PARTE DEMANDADA: ARMINDA TEODORA GAONA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.302.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: AP31-V-2013-0001240
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 31 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, sometido a distribución dicho libelo le correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual lo recibió por Secretaría el día 2 de Agosto de 2013, según nota de diario que cursa al folio (01) del presente expediente.
Mediante auto dictado en fecha 9 de Agosto del año 2013, este Tribunal admitió la presente demanda a través del procedimiento breve, y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el SEGUNDO(2º) día de despacho siguiente a la contestación en autos de haberse practicado su citación, en las horas comprendidas para despachar de 8:30.a.m. hasta las 3:30.p.m, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra y se libró exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Antonio de los Altos.
Consignados como fueron los fotostatos solicitados en el auto de admisión se libró compulsa, exhorto y oficio en fecha 08 de octubre de 2013.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó se nombrara correo especial a los fines de realizar los trámites ante el Juzgado comisionado para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Petición que fue proveída mediante auto dictado en fecha 18 de octubre de 2013 mediante el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a objeto de que se practicara la citación ordenada.
En fecha 31 de octubre de 2013 la representación judicial de la parte actora dejó constancia en el expediente de haber retirado oficio librado al Juez comisionado.
Luego, en fecha 04 de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora dejó constancia en el expediente que la citación de la parte demandada se estaba gestionando con un alguacil del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha 06 de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó oficio librado al Tribunal del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, firmado y sellado.
En fecha 06 de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la medida de secuestro. Petición que fue proveída mediante auto dictado en fecha 14 de enero de 2014, en el cual se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
En fechas 24 de marzo; 10 de abril, 12 de mayo 04 de julio; 07 de octubre 13 de noviembre correspondiente al año 2014, la parte actora mediante diligencia dejó constancia que la citación personal de la parte demandada se estaba gestionando ante el Tribunal del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2016, la juez suplente de este Tribunal la Dra. Damaris Ivone García se avocó al conocimiento de la presente causa, y en esa misma fecha se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de marzo y 7 de abril de 2017 la representación judicial de la parte actora dejó constancia en el expediente de que la citación de la parte demandada se estaba gestionando ante el Tribunal comisionado.
-II-
Analizando como ha sido el íter procesal cumplido en este asunto, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento civil; en concordancia, con el artículo 269 eiusdem observa, que desde el día 24 de Marzo de 2014, fecha de la última actuación de la parte demandante ha transcurrido sobradamente el lapso de (1) año a que se refiere el artículo in comento, sin que ninguna de las partes impulsaran la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para ésta juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 13 de diciembre de 2014, se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso, así se decide.
-III-
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL inscrita en el Registro de Comercio Llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Distrito Capital, el día 30 de Septiembre de 1.952 anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, contra ARMINDA TEODORA GAONA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.214.302.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
MDELCGH/AT/KENER
EXP. AP31-V-2013-001240
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS
AT/KENER
EXP. AP31-V-2013-001240