REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 207 ° de la Independencia y 158º de la Federación.
-I-
SOLICITANTES: HEIDI CAROLINA BASTIDAS BELMONTE y DIXON ESBEL SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.163.246, V-14.158.147, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CECILIA FIDELIA ORTIZ SCHARFFENORTH, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004929
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el día 14 de Junio de 2.016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal el cual lo recibió el 15 de junio de 2.016, según nota del Diario que cursa al folio uno del presente expediente.
Por auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2016 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Representante del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos necesarios para que se librara la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, ésta se libró en fecha 21 de noviembre de 2016.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público; el día 21 de Diciembre de 2.016 compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
Analizadas como han sido las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal observa, que los solicitantes alegan en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Noviembre del año 1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio bajo el número 144 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre DEIXON JOSÉ SALAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-26.040.968 y no obtuvieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la en la Avenida Sucre; Calle Castillo; Casa Nº 85; Sector Agua Salud; Parroquia La Pastora.
Que por variados e insuperables motivos, su vida en común se interrumpió de hecho desde el 7 de Febrero del año 2.011, es decir, por más de cinco años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común; que por tales motivos piden al Tribunal que se decrete su divorcio según lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 144 del año 1.997 del Libro de Matrimonios del año 1.974 llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho instrumento constituye copia certificada de un documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges; que contrajeron matrimonio el 13 de Noviembre de 1.997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.
- Copia del acta de nacimiento nº 918 emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano DEIXON JOSÉ SALAS BASTIDAS. Dicho instrumento constituye una copia simple y se le da pleno valor probatorio en conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del documento subexamine, ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano DEIXON JOSÉ SALAS BASTIDAS, es hijo de los solicitantes y que es mayor de edad. Así se decide.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos HEIDI CAROLINA BASTIDAS BELMONTE y DIXON ESBEL SALAS OSORIO y de su hijo DEIXON JOSÉ SALAS BASTIDAS.
Ahora bien, los cónyuges solicitantes fundamentan su petición de divorcio en una causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. En el presente caso ambos solicitantes alegan que se encuentran separados de hecho desde el 7 de febrero de 2011; vale decir, que la interrupción de su vida en común se ha mantenido por veintitrés años contados desde el 7 febrero de 2011 al día de hoy; por lo tanto, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEIDI CAROLINA BASTIDAS BELMONTE y DIXON ESBEL SALAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.163.246, V-14.158.147, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 13 de de Noviembre del 1.997 por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 144 del año 1.997 del Libro de Matrimonios del año 1.997 llevado por esa Autoridad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004929
MDELCGH/AT/KENER
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-004929
AT/KENER
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