REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-

Expediente N° AP31-S-2016-006179
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MIGUEL LEONARDO MARIN GONZALEZ y YANEIDY CAROLINA MARIN ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.782.996 y V-13.564.872, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL GUIA MIJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 67.986 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 20 de julio de 2016, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 21 de julio de 2016, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos MIGUEL LEONARDO MARIN GONZALEZ y YANEIDY CAROLINA MARIN ARRIECHE, asistidos por el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, todos ut supra identificados; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano; en conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de fecha 2 de junio de 2015, número 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 2012 por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta; según consta de Acta de Matrimonio Nº 267, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en La Avenida El Parque, Bloque 11, Piso3, Apto C-7 de la Urbanización Urdaneta, Catia, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de tres (3) años.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano; en conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de fecha 2 de junio de 2015, número 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 2 de Noviembre del año 2016 comparecieron por ante este Tribunal los solicitantes, asistidos por el abogado MIGUEL GUIA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.986, mediante diligencia consignaron copias simples del escrito de solicitud y el auto de admisión a los fines de que se librara la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, y copias simples de sus cédulas de identidad, y poder apud acta otorgado al mencionado Abogado.
En fecha 7 de Noviembre de 2016, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público; el día 15 de Diciembre de 2.016 compareció la Abogado YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal auxiliar interna Centésima Octava (108°) del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud
El 26 de Enero de 2017, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público y procedió a consignar boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava (108º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 267 del libro del año 2012, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño Dirección de Registro Civil del Estado Nueva Esparta; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: MIGUEL LEONARDO MARIN GONZALEZ y YANEIDY CAROLINA MARIN ARRIECHE, contrajeron matrimonio en fecha 23 de Noviembre de 2.012, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL LEONARDO MARIN GONZALEZ y YANEIDY CAROLINA MARIN ARRIECHE.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de fecha 2 de junio de 2015, número 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, se hace menester mencionar la sentencia Nº 693 de fecha 2 de Junio de 2.015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, que establece lo siguiente:
…“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”
De la Jurisprudencia anteriormente transcrita, establece que en lo que respecta al procedimiento de Divorcio 185 el Código Civil Venezolano, las causales no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014 incluyéndose el mutuo consentimiento, como es el presente caso.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de Marzo de 2013 este Tribunal considera que se ha establecido de acuerdo con la sentencia vinculante anteriormente señalada; por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano formulada por los ciudadanos MIGUEL LEONARDO MARIN GONZALEZ y YANEIDY CAROLINA MARIN ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.782.996 y V-13.564.872, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Noviembre de 2012, según Acta de Matrimonio Nº 267 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______días del mes de_______ del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha siendo las______________se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS
MCGH/AT/KENER
Exp. AP31-S-2016-006179