REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017).
Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
-I-
SOLICITANTES: OMAR BRICEÑO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.822.681, y YEINY CAROLINA MACHADO NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.748.213, a través de su apoderado judicial JOSÉ FÉLIX GARCÍA MEZA.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadano JOSE FELIX GARCIA MEZA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.985.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: Nº AP31-S-2016-009602.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el día 17 de Noviembre de 2.016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho escrito, su conocimiento fue asignado a este Tribunal el cual lo recibió el 18 de Noviembre de 2.016, según nota del Diario que cursa al folio uno del presente expediente.
Por auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2016 este Tribunal admitió la solicitud y a su vez instó a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos y copias simple de las cédulas de identidad y ordenó citar mediante boleta al Representante del Ministerio Público.
El 26 de Enero de 2.017 el apoderado judicial de la solicitante consignó lo requerido mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre del año 2016 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que librara la boleta de citación del Representante del Ministerio Público, la cual se libró en fecha 31 de Enero de 2017.
Luego de practicada la citación del Representante del Ministerio Público; el día 7 de Abril de 2.017 compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima, encargada en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
Analizadas como han sido las actuaciones procesales correspondientes a esta instancia, siendo la oportunidad para decidir en el presente asunto, el Tribunal observa, que el solicitante alega en su escrito que contrajo matrimonio en fecha 21 de Agosto de 1.996 por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; según consta en el acta de matrimonio bajo el nº 374 de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad, consignada en copia certificada junto al escrito de solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Guayabitos, Calle Loma Larga, Quinta Marina, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JUAN DE DIOS BRICEÑO MACHADO y OMAR EDUARDO BRICEÑO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.607.156 y V-27.607.155, respectivamente.
Que se encuentran separados de hecho desde el 10 de Enero de 2.004 habiendo por tanto una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años; que por tales motivos piden al Tribunal que se decrete su divorcio según lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito los siguientes documentos:
- Copia certificada de acta de matrimonio Nº 374 del año 1.996 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; dicho instrumento constituye copia certificada de un documento que se asimila al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que los solicitantes son cónyuges; que contrajeron matrimonio 21 de Agosto de 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.
- Copia certificada de las actas de nacimiento número 1159 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1.997 por La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente al ciudadano OMAR EDUARDO BRICEÑO MACHADO y acta nº 91 del Libro de Registro Civil de nacimientos llevado en el año 1.999 por la por La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente al ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO MACHADO dichos instrumentos constituyen copias certificadas de documentos que se asimilan al documento público, adquiriendo el valor de plena prueba que les otorga el artículo 1384 del Código Civil. Así se declara.
De los instrumentos subexamine ha que dado plenamente demostrado que los ciudadanos JUAN DE DIOS BRICEÑO MACHADO y OMAR EDUARDO BRICEÑO MACHADO son hijos de los solicitantes y que son mayores de edad. Así se decide.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos OMAR BRICEÑO CASANOVA y YEINY CAROLINA MACHADO NIÑO, y de sus hijos, ciudadanos JUAN DE DIOS BRICEÑO MACHADO y OMAR EDUARDO BRICEÑO MACHADO.
Ahora bien, los cónyuges solicitantes fundamentan su petición de divorcio en una causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. En el presente caso ambos solicitante alegan que se encuentran separados de hecho desde el 10 de Enero de 2.004; vale decir, que la interrupción de su vida en común se ha mantenido por dieciocho años al día de hoy, contados desde el 10 Enero de 2.004; por lo tanto, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial solicitada y así debe ser declarado. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR BRICEÑO CASANOVA y YEINY CAROLINA MACHADO NIÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.822.681, V-12.748.213, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 21 de Agosto de 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda según acta de matrimonio Nº 374 del año 1.996 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS

ASUNTO: Nº AP31-S-2016-009602
MDELCGH/AT/KENER

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADNALOY TAPIAS




ASUNTO: Nº AP31-S-2016-009602
AT/KENER