REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 5 de Mayo de 2017
Años 206° y 158°

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadano ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro° 54.980, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro° V-3.480.316, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su madre, ciudadana ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ, inserta bajo el Nro° 947, en el folio 480, del Libro de Registro de Nacimiento del Año 1.951, la cual al momento de asentarse por error material involuntario se coloco el nombre de su madre como “ALBA MERY MANSINELLI DE SUAREZ” cuando lo correcto era colocar ‘’ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ’’; todo ello con la finalidad de subsanar dicho error. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo el solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de nacimiento y Fotostatos de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN CONSUELO SUAREZ MANCINELLI, de cuya acta de nacimiento se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento; éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por la sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente AA20-C-2011-000443, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinosa, en consecuencia este Tribunal de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, evidencia que el nombre de la madre del solicitante es “ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ” por lo que se subsana dicho error, en donde dice “ALBA MERY MANSINELLI DE SUAREZ” debe decir:

“ALBA MARY MANCINELLI DE SUAREZ” que es lo correcto, cierto y verdadero.
Notifíquese a las autoridades correspondientes a través de oficios que a tal efecto se ordena librar junto con copia certificada del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 días del mes Mayo del Año dos mil diecisiete (2017) . Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA


LA SECRETARIA
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ADNALOY TAPIAS



Exp 21-S-2017-1176
MCGH/AT