REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 5 días del mes de mayo del año 2017
AÑOS 207° Y 158°

-I-

SOLICITANTES: ORLANDO CARDENAS PERDOMO Y TAIDE LABORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.333.192, V-9.967.917 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008549.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comienza el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 24 de Septiembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede Los Cortijos, por los ciudadanos ORLANDO CARDENAS PERDOMO Y TAIDE LABORA RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, todos anteriormente identificados; sometido a distribución, le correspondió su conocimiento a este Tribunal el cual lo recibió por secretaria el día 25 de Septiembre del año 2015 según nota de diario que cursa al folio 1.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Marzo de 2014, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 174, del Libro Nº 1 de Matrimonios correspondiente al año 2014; que no procrearon hijos, y ambos cónyuges manifestaron que el matrimonio civil se celebró bajo el régimen de capitulaciones; y que fijaron como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Edificio Vaysi II 21-A, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 29 de octubre del año 2015 este Tribunal se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias simples de sus cédulas de identidad.
Posteriormente, en fecha 10 de Noviembre del año 2015 compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO CARDENAS PERDOMO, asistido por el ciudadano VICTOR JIMENEZ ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 174.807, quien mediante diligencia consignó las copias simples de las cédulas de identidad solicitadas en fecha 29 de octubre de 2015.
Mediante auto dictado en fecha 2 de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos en conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 237.902, y mediante diligencia consignó poder otorgado por el solicitante.
Posteriormente, en fecha 06 de diciembre del año 2016 compareció la ciudadana MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 06 de diciembre de 2016 compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
Luego, el día 14 de diciembre de 2016 la ciudadana juez suplente Abg. Damaris Ivone García se avocó al conocimiento de la presente solicitud y se ordenó la notificación de la ciudadana TAIDE LABORA RODRÍGUEZ, identificada en autos, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente acerca de la solicitud realizada por su cónyuge y se instó al diligenciante a suministrar la dirección donde se practicaría la notificación antes mencionada y en esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal la ciudadana TAIDE LABORA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FRANCISCO DELGADO CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.903, y mediante diligencia se dio por notificada y solicitó sentencia declarando la conversión en divorcio.
Luego, en fecha 07 de marzo de 2017 el Tribunal insta a los solicitantes a que indicaran mediante diligencia si procrearon hijos o no; petición que fue cumplida mediante diligencia recibida en fecha 06 de abril de 2017; en donde la cónyuge y el apoderado judicial del solicitante manifestaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Los solicitantes consignaron junto con su escrito de solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 174, de fecha 29 de Marzo de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, en relación a dicho documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ORLANDO CARDENAS PERDOMO Y TAIDE LABORA RODRIGUEZ.
II
Siendo la oportunidad legal este Tribunal para decidir observa:
Que desde el 2 de Diciembre de 2015, fecha en la que fue acordada la separación de cuerpos de los cónyuges a que se contrae las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Al respecto, el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, y así de que se declare el divorcio, este Tribunal considera que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso es procedente en Derecho y así debe ser declarado tal y como se estableció anteriormente ASI DE DECIDE.
III
Con fuerza en las razones expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en cede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ORLANDO CARDENAS PERDOMO Y TAIDE LABORA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.333.192, V-9.967.917, respectivamente, y en consecuencia, declara, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 29 de Marzo de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según del Acta de Matrimonio Nº 174, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se ordena notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS
En la misma fecha siendo las 03:25 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS

EXP: AP31-S-2015-008549
MCGH/AT/KENER