REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º
-I-
Expediente N° AP31-S-2016-009878
Sentencia: Definitiva.

SOLICITANTE: HECTOR DARIO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.101.870.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CAROLINA GONCALVES VARELA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.417.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 24 de noviembre de 2016, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal, recibido en fecha 25 de noviembre de 2016, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por el ciudadano HECTOR DARIO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.101.870, asistido por la abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.417; quien solicita el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con la ciudadana DESIREE MARÍA RAMÍREZ GRASSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.574.668, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil seis (2006) por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta Acta de Matrimonio Nº 25 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2.006, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Panteón, Esquina Narciso, Edificio Andrea, Piso 12, Apartamento 12-A, Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas; que han permanecido separados de hecho desde nueve (09) de julio del año 2.010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud ordenó citar a la cónyuge DESIREE MARIA RAMIREZ GRASSO, mediante Boleta de citación y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2017, compareció el abogado EDGAR FIGUEIRA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.418, y mediante diligencia consigna poder que acredita su representación y se da citado en nombre de la ciudadana DESIREE MARÍA RAMÍREZ GRASSO, identificada en autos y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud por no haber habido reconciliación entre ambos cónyuges y solicita se declare el divorcio.
En fecha 23 de febrero de 2017, se avoca la Juez Titular MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, al conocimiento de la presente solicitud y ordena su prosecución en el estado procesal en que se encuentra. Asimismo, en esa misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue ordenada en auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2016.
En fecha 13 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, el cual consignó en la boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció el ciudadano EDGAR FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.418, en su carácter de apoderado judicial de la cónyuge y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia de la presente solicitud.
El solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 25, del año 2006, expedida por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos HÉCTOR DARIO RIVAS COLMENARES Y DESIREE MARIA RAMIREZ GRASSO, contrajeron matrimonio en fecha 18 de Noviembre de 2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste en conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR DARIO RIVAS COLMENARES Y DESIREE MARIA RAMIREZ GRASSO.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el nueve (09) de julio del año 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede Civil y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano HECTOR DARIO RIVAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.101.870; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por contraído con la ciudadana DESIREE MARÍA RAMÍREZ GRASSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.574.668, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Noviembre de 2.006, según Acta de Matrimonio Nº 25, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión.
Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ADNALOY TAPIAS.


MCGH/AT
Exp. AP31-S-2016-009878.