REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-008939


SOLICITANTE: LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ de GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.348.-
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.961.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado, por la ciudadana LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ de GOUVEIA, venezolana, mayor de edad viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.348, asistida por el abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.961, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 90, del año 1969, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 1969, por cuanto en la misma adolece del siguiente error: Al asentar el nombre de la solicitante, el cual se colocó y se transcribió como: “LUDIVIA JESUS VASQUEZ MEJIA”, siendo lo correcto “LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ MEJIA”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial del solicitante en forma oportuna. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la Rectificación a los fines de probar el error y omisión señalados que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ de GOUVEIA, plenamente identificada, signada con el Nº 90, del año 1969, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 1969, acta de la cual se solicita la Rectificación.-
• Copia del Registro de Nacimiento de la ciudadana, LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ MEJIA, debidamente traducido al castellano por traductor público y debidamente apostillada.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ MEJIA, plenamente identificada.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la citación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna, la presente Rectificación debe prosperar en derecho.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ de GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.278.348, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana, anteriormente identificada, signada con el Nº 90, del año 1969, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil de la San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de fecha 29 de septiembre de 1969, donde dice: “LUDIVIA JESUS VASQUEZ MEJIA”, debe decir: “LUDIVIA DE JESUS VASQUEZ MEJIA” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia “San Agustín” del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/DAHIL