REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2015-007769
SOLICITANTES: SUSANA CAROLINA PRESAS BARRETO y LEONARDO DANIEL SALCEDO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-20.675.742 y V- 18.723.972, respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ANA ISOLA GONZALEZ MANRIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.496.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, SUSANA CAROLINA PRESAS BARRETO y LEONARDO DANIEL SALCEDO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-20.675.742 y V- 18.723.972, respectivamente asistidos por la abogada ANA ISOLA GONZALEZ MANRIQUE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.496, en fecha 07 de agosto de 2015, quienes alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2012, según consta a acta Nº 405, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, no tienen bienes que liquidar.
Señalaron, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Luís Roche, entre la cuarta (4ta) y quinta (5ta) Trasversal, Edificio Montreal, Ph, Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo su último domicilio conyugal.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Ut Supra mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, compareció el ciudadano LEONARDO DANIEL SALCEDO MALAVE, plenamente identificado, debidamente asistido de abogada, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha trece (13) de enero de 2017, el Tribunal ordenó notificar a la cónyuge de la conversión solicitada.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de 2017, compareció la ciudadana SUSANA CAROLINA PRESAS BARRETO, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada ANA ISOLA GONZALEZ MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.496, señalando estar de acuerdo con el procedimiento.-
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: SUSANA CAROLINA PRESAS BARRETO y LEONARDO DANIEL SALCEDO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-20.675.742 y V- 18.723.972, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 26 de julio de 2012, según consta a acta Nº 405, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). - Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMBB/IPG/DAHIL
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