REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-S-2016-006500
SOLICITANTES: JEAN CARLOS SOJO NUÑEZ y SIRLE DEL CARMEN LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.692.399 y V- 13.713.323, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOISE CARVAJAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos, JEAN CARLOS SOJO NUÑEZ y SIRLE DEL CARMEN LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.692.399 y V- 13.713.323, respectivamente, asistidos por la abogada YOISE CARVAJAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.202., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2005, Acta Nº 27. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, e igualmente fijaron su domicilio conyugal en “Avenida Principal de Maca, Sector Puente de Maca, Residencia Pérez, Piso 2, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Que desde el cuatro (04) de julio de 2007, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado. -
Admitida como fue la solicitud en veinte (20) de septiembre de 2016; quedó debidamente citada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha tres (03) de abril de 2017, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente, y es por lo que, está Juzgado pasará de seguidas a dictar sentencia, Y ASI SE ESTABLECE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JEAN CARLOS SOJO NUÑEZ y SIRLE DEL CARMEN LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-13.692.399 y V- 13.713.323, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2005, Acta Nº 27.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMBB/IPG/DAHIL