REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano REINALDO ANTONIO ALEN VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.902.032.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.109.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: 28-S-2017-000280
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO ALEN VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.902.032, debidamente asistido de abogado, quien alega que en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2016), falleció el ciudadano, PABLO ALEN ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 256.469, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus PABLO ALEN ROJA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 256.469, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 460, Tomo Nº 2, Folio 210, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Benardino de fecha 28 de Abril de 2016, a los solicitantes ciudadanos CARMEN MARCELINA VEGAS DE ALEN, PABLO ROBERTO ALEN VEGAS, LUIS ANDRES ALEN VEGAS, SONIA BASILISA ALEN DE MACHADO, JUAN CARLOS ALEN VEGAS, JULIO CESAR ALEN VEGAS, DEYSI MARGARITA ALEN VEGAS, MARIO JOSÉ ALEN VEGAS, JESUS ALBERTO ALEN VEGAS, HÉCTOR RAFAEL ALEN VEGAS, HAIDDE JOSEFINA ALEN VEGAS, NESTOR ENRIQUE ALEN VEGAS, JOSÉ GREGORIO ALEN VEGAS, REINALDO ANTONIO ALEN VEGAS y ANTONIO JOSÉ ALEN VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.549.309, 3.482.471, 3.549.310, 4.267.631, 5.014.615, 16.880.152, 5.604.032, 5.431.658, 5.431.657, 5.975.604, 6.132.104, 6.132.103, 6.369.731, 6.902.032 y 7.948.988, respectivamente.
En fecha 05 de Abril de 2017, se tomó declaración a las ciudadanas TITO LÓPEZ DURA y DOUGLAS JOSÉ YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.816.411 y 5.454.443, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus PABLO ALEN ROJAS, quien falleció el día fecha 24 de Abril de 2016; además de ser el padre de los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN MARCELINA VEGAS DE ALEN, PABLO ROBERTO ALEN VEGAS, LUIS ANDRES ALEN VEGAS, SONIA BASILISA ALEN DE MACHADO, JUAN CARLOS ALEN VEGAS, JULIO CESAR ALEN VEGAS, DEYSI MARGARITA ALEN VEGAS, MARIO JOSÉ ALEN VEGAS, JESUS ALBERTO ALEN VEGAS, HÉCTOR RAFAEL ALEN VEGAS, HAIDDE JOSEFINA ALEN VEGAS, NESTOR ENRIQUE ALEN VEGAS, JOSÉ GREGORIO ALEN VEGAS, REINALDO ANTONIO ALEN VEGAS y ANTONIO JOSÉ ALEN VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.549.309, 3.482.471, 3.549.310, 4.267.631, 5.014.615, 16.880.152, 5.604.032, 5.431.658, 5.431.657, 5.975.604, 6.132.104, 6.132.103, 6.369.731, 6.902.032 y 7.948.988, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano PABLO ALEN ROJA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 256.469, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 460, Tomo Nº 2, Folio 210, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Benardino de fecha 28 de Abril de 2016, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




EXP. 28-S-2017-000280
CMP / LJR / CHAMS