REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ADA RAFAELA MATA DE MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.009.774 y 2.138.538, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada CARMEN BARAJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.417.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: 28-S-2017-000510
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ADA RAFAELA MATA DE MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, debidamente asistidos de abogada, quienes alegan que en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil diecisiete (2016), falleció el ciudadano GUSTAVO ANDRES MARTINEZ MATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.315.627, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus GUSTAVO ANDRES MARTINEZ MATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.315.627, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 5268, Tomo Nº 22, Folio 018, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Pedro de fecha 19 de Diciembre de 2016, a los solicitantes ciudadanos ADA RAFAELA MATA DE MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.009.774 y 2.138.538, respectivamente.
En fecha 25 de Abril de 2017, se tomó declaración a las ciudadanas DOMINGUEZ FRAMIL MIGUEL y FERRAEZ LAMADRID JONATHAN DAVID, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.904.781 y 18.042.772, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus GUSTAVO ANDRÉS MARTÍNEZ MATA, quien falleció el día fecha 18 de diciembre de 2016; además de ser el hijo de los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ADA RAFAELA MATA DE MARTÍNEZ y MARCOS ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.009.774 y 2.138.538, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GUSTAVO ANDRES MARTÍNEZ MATA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.315.627, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 5268, Tomo Nº 22, Folio 018, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Pedro de fecha 19 de Diciembre de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. 28-S-2017-000510
CMP / LJR / CHAMS