REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano EDGAR EDUARDO VILLASANA PATRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.888.437.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado MICELIS RÍOS NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 87.407.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: 28-S-2017-000737
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR EDUARDO VILLASANA PATRIZ, debidamente asistido de abogada, quienes alegan que en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), falleció el ciudadano EDGAR GUILLERMO VILLASANA SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 803.603, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus EDGAR GUILLERMO VILLASANA SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 803.603, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1435, Tomo Nº 6, Folio 185, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Paraíso, de fecha 29 de Septiembre de 2016, a los solicitantes ciudadanos VICENTA IRENE BARRETO DE VILLASANA y EDGAR EDUARDO VILLASANA PATRIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 289.514 y 4.888.437, respectivamente.
En fecha 17 de Abril de 2017, se tomó declaración a los ciudadanos ALEN CARMEN ROSARIO y LÓPEZ ALEN IBREHIM ARMANDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.927.321 y 14.743.443, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus EDGAR GUILLERMO VILLASANA SALAZAR, quien falleció el día fecha 28 de Septiembre de 2016; además de ser padre y esposo del los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos VICENTA IRENE BARRETO DE VILLASANA y EDGAR EDUARDO VILLASANA PATRIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 289.514 y 4.888.437, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EDGAR GUILLERMO VILLASANA SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 803.603, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1435, Tomo Nº 6, Folio 185, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Paraíso, de fecha 29 de Septiembre de 2016, A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
EXP. 28-S-2017-000737
CMP / LJR / CHAMS
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