REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º


PARTE SOLICITANTE: ciudadana NELLY BELEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.900.322.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados YLENY DURÁN MORILLO FLORES y WILMER GRATEROL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.732 y 224.567.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
ASUNTO: 28-S-2017-001386

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELLY BELEN GUERRERO, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistida de abogada, quien alega que sobre un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Callejón “F”, Manzana “A” Triangulo del Plano de Parcelamiento El Amparo Parroquia Sucre, Numero 18, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 18 de Abril de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 08 de Mayo de 2017, consignó diligencia la ciudadana NELLY BELEN GUERRERO, debidamente asistida de abogado, a los fines de otorgar Poder Apud-Acta.
En fecha 08 de Mayo de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Callejón “F”, Manzana “A” Triangulo del Plano de Parcelamiento El Amparo Parroquia Sucre, Numero 18, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad de la ciudadana LISSETTE NAKARY FEBLES GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.042.194; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GAVIDIA MONSALVE CARMEN HERLINDA y UZCATEGUI DE BLANCO ESTELA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.251.647 y 6.237.679, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, mediante documento registrado bajo el numero, veintinueve (29) folio ciento ochenta y cinco (185), Protocolo Primero, Tomo cuatro (4), Trimestre no especificado del 2007 en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito, Municipio Libertador distrito Capital, las cuales es propiedad de la ciudadana LISSETE NAKARY FEBLES GUERRERO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 18.042.194. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de SETECIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 780.000,00) desde seis (6) de Junio del dos mil siete (2007).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana, NELLY BELEN GUERRERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 22.900.322, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL









EXP. 28-S-2017-001386
CMP / LJR / CHAMS