REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº 28-S-2017-1510
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN FERNANDEZ ESQUIBEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.052.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.296.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada Kathyuska Bruzzo Aguilar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.296, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Del Carmen Fernández Esquibel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.052, quien alega que en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, la madre de su representada de nombre MARTHA RAQUEL ESQUIBEL SONCINE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.040 tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 183, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de marzo de 2017, quien falleció a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, SEPSIS RESPIRATORIA, NEUMONIA BILATERAL, ADENOCARCINOMA PULMONAR, a fin que sea declarada como Única y Universal Heredera de la De Cujus, MARTHA RAQUEL ESQUIBEL SONCINE, antes mencionada, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ESQUIBEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.052.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LIGIA AURORA BLANCO HERNÁNDEZ y ESEQUIEL ACEVEDO CAMPO ABEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.741.990 y V-3.005.258, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, y haber conocido de igual forma a la De Cujus MARTHA RAQUEL ESQUIBEL SONCINE, quien falleció el día fecha 16 de noviembre de 2016.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ESQUIBEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.052, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana MARTHA RAQUEL ESQUIBEL SONCINE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.082.040 tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 183, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de marzo de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS JOSE RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS JOSE RANGEL


Asunto N° 28-S-2017-1510
CAMP/LJR