REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAUL ARMANDO LUIS BETANCOURT BOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.651.106.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada DENIZ DEL VALLE RODRIGUEZ CUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 19.960.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: 28-S-2017-000188
SENTENCIA.

I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 10 de febrero de 2017, por el ciudadano RAUL ARMANDO LUIS BETANCOURT BOR, ya identificado al inicio del presente fallo, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el No. 1429, folio S/N, del año 1958, llevados por ante la Prefectura de la parroquia Santa Rosalía Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, ya que la misma adolece de error material consiste en que en la referida partida se identifico el nombre de su progenitora como: “JOSEFINA BOR DE BETANCOURT” siendo esto incorrecto por cuanto su identidad correcta es: “OSCAR JOSEFINA BOR DE BETANCOURT”, y en razón de ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en los términos antes expuestos.
En fecha 16 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente edicto a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 22 de marzo 2017, la parte solicitante debidamente asistida retiró el mencionado cartel y consignó la copia fotostática para la debida notificación al Fiscal Ministerio Publico.
Mediante diligencia fechada el 05 de abril de 2017, mediante el cual consignó el cartel de citación publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 06 de abril de 2017, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante diligencia consignó notificación firmada y sellada por el Ministerio Público, Fiscal Nonagésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de abril de 2017, la abogada EDITH TACHON, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano RAUL ARMANDO LUIS BETANCOURT BOR. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “JOSEFINA BOR DE BETANCOURT” debe decir y leerse: “OSCAR JOSEFINA BOR DE BETANCOURT”,”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Prefectura de la parroquia Santa Rosalía Del Municipio Libertador Del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo la una con cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL


EXP. AP31-S-2017-000188
CMP / LJR / YJ