REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2017
206º y 158º


PARTE ACTORA: ciudadanos LIVIO FERRARA MICALE, MARIA TERESA FERRARA MICALE y MARIA ROSARIA FERRARA MICALE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.333.215, 11.306.617 y 11.306.618, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANTONIO JESUS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRES BRANDO MAYORCA, PAOLA INES BRANDO MAYORCA, PEDRO MIGUEL NIETO MARTINEZ, LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA y DOMINGO ANTONIO MEDINA PERALTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 237.900 y 128.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano STEFAN HODERLEIN, de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular del pasaporte No. 5205435534D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados FELIX ROLAND MATHIES y FELIX BAEZ DECENA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.655 y 107.580, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2016-001198

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 05 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MARIO BRANDO y DOMINGO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.059 y 128.661, respectivamente, quienes actúan en representación de los ciudadanos LIVIO FERRARA MICALE, MARIA TERESA FERRARA MICALE y MARIA ROSARIA FERRARA MICALE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.333.215; v.-11.306.617 y 11.306.618, respectivamente, incoada dicha demanda en contra del ciudadano STEFAN HODERLEIN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, y titular del pasaporte No. 5205435534D.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, por lo que en fecha 08 de diciembre de 2016, dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 11 de enero de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de enero de 2017, se dejó constancia de haberse librado la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la apertura del cuaderno de medidas, consignando para ello los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, en el cual acordó decretar en esa misma fecha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble suficientemente descrito en autos. Asimismo, se libró oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, compareció el ciudadano Alguacil y manifestó que se trasladó al domicilio procesal de la parte demandada, la cual recibió la compulsa de citación pero firmo el recibo de citación.
Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2017, compareció el abogado DOMINGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.661, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos LIVIO FERRARA MICALE, MARIA TERESA FERRARA MICALE y MARIA ROSARIA FERRARA MICALE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.333.215; v.-11.306.617 y 11.306.618, respectivamente, parte actora, por una parte; y, por la otra el abogado FELIX ROLAND MATTHIES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.655, quien actúa en su carácter de del ciudadano STEFAN HODERLEIN, de nacionalidad alemana, mayor de edad, y titular del pasaporte No. 5205435534D, parte demandada, y consignaron escrito de Transacción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo el artículo 256 ejusdem:
“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.

TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandada han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCIÓN en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por escrito de transacción por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 21 de abril del año 2017, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 06 de febrero de 2017, para lo cual se acuerda librar oficio dirigido al Registrado Público del Primer Circuito del Municipio Baruta (antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda). Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL.
En la misma fecha de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previo el anuncio de ley, se registró, publicó en la página web del Tribunal Supremo de Justicia la anterior sentencia, siendo las tres con diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




CMP / LJR / ELIZA
Exp. AP31-V-2016-001198