REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 243
7596-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación anunciado en fecha 10 de agosto de 2017 y posteriormente formalizado en fecha 17 de agosto de 2017, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le REVISÓ la medida privativa de libertad decretada al acusado DIMAS RAFAEL HERNÁNDEZ ARAMBULET, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y se le acordó la sustitución por la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario, cometido en perjuicio de YERSON ALEXANDER GARCÍA (OCCISO).
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 07 de septiembre de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 11 de septiembre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.
En fecha 11 de septiembre de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de octubre de 2017 fueron recibidas las actuaciones originales.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, verificándose que el referido representante fiscal tiene legitimidad para ejercer el presente recurso de apelación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 14 y 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (10/08/2017) hasta la fecha de la formalización del recurso de apelación (17/08/2017), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 11, 14, 15, 16 y 17 de Agosto de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha, en que fue emplazada la Abogada ZULAY JIMENEZ (23/08/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante a los folios 08 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (28/08/2017), transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber: 24, 25 y 28 de Agosto de 2017, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el delito de “Homicidio” es susceptible de ser invocado el recurso de apelación con efecto suspensivo, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación anunciado en fecha 10 de agosto de 2017 y posteriormente formalizado en fecha 17 de agosto de 2017, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se le REVISÓ la medida privativa de libertad decretada al acusado DIMAS RAFAEL HERNÁNDEZ ARAMBULET, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y se le acordó la sustitución por la medida cautelar prevista en el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario, cometido en perjuicio de YERSON ALEXANDER GARCÍA (OCCISO).
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez de Apelación (Presidente),
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7596-17
RAGG/-