REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 253
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Mayo de 2017, por la Abogada Marianny Rubiela Royero Soto, en su condición de Fiscal Segunda Provisoria del Ministerio Publico y la Abogada Aidelina Josefa Omaña Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico de los imputados PABLO ANTONIO AJAQUE TERAN y ENDER JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados PABLO ANTONIO AJAQUE TERAN y ENDER JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, desestimando la precalificación jurídica de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3, 4, y 5 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 112 en concordancia con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de (Datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico).
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 09 de Noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Marianny Rubiela Royero Soto, en su condición de Fiscal Segunda Provisoria del Ministerio Publico y la Abogada Aidelina Josefa Omaña Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico de los imputados PABLO ANTONIO AJAQUE TERAN y ENDER JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, encontrándose legitimadas para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 21, 22 y 23 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (07-05-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12-05-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 08, 09, 10, 11 y 12 de Mayo de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Mayo de 2017, por la Abogada Marianny Rubiela Royero Soto, en su condición de Fiscal Segunda Provisoria del Ministerio Publico y la Abogada Aidelina Josefa Omaña Romero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Publico de los imputados PABLO ANTONIO AJAQUE TERAN y ENDER JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LAURA ELENA RAIDE RICCI NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7667-17
RAGG/aet