REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 244
7511-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2017, por la ABG. Yaritza Del Pilar Rivas, en su condición de Defensora Pública Primera del acusado DANIEL HENRÍQUEZ PRESILLA contra del auto dictado y publicado en fecha 02 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual Declara Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento, al acusado ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277ejusdem cometido en perjuicio de (identidad omitida por razones de ley) y el Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 14 de Julio de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 17 de Julio de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folio 25 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que quedo notificada la recurrida de la decisión en fecha (14/06/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (16/06/2017), transcurrieron (02) días hábiles, a saber: 14, y 16 de Junio de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha (30/06/2017), en que fue emplazado la Fiscal Décimo del ministerio y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante en el folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (06/07/2017), transcurrieron TRES (03) hábiles siendo estos los días 03, 04 y 06 de Julio de 2017 presentado el escrito de contestación el mismo día en que fue emplazado por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 16 de Junio de 2017, por la ABG. YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Publica del acusado Daniel Henríquez Presilla, en contra del auto dictado en fecha 02 de Junio del 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual Declara Sin Lugar la Solicitud de Decaimiento, al acusado DANIEL HENRÍQUEZ PRESILLA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 406 numeral 1 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277ejusdem cometido en perjuicio de (identidad omitida por razones de ley) y el Estado Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dos (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-

El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-7511-17
RAGG/NC