REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 255

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2017, por los Abogados JULIO FIGUEREDO Y ZOILA PARRA, en su condición de Defensores Privados de los imputados YOLANDA FLORES VEGA Y JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de septiembre de, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se calificó como flagrante la aprehensión de los imputados YOLANDA FLORES VEGA Y JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, concatenado con el artículo 163 numeral 11º de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 84 numerales 2º y 3º del Código Penal para el ciudadano JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN, decretándole la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, concatenado con el artículo 163 numeral 11º ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal para la ciudadana YOLANDA FLORES VEGA, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 10 de noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se solicitaron las actuaciones al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de noviembre de 2017, por notoriedad judicial se deja constancia que en fecha 14/11/2017 fueron recibidas las actuaciones originales de la causa Nº 7672 cuya ponencia corresponde al juez Superior Abogado JOEL RIVERO, y por cuanto la misma guarda relación con el presente recurso de apelación, es por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda colocar dichas actuaciones a la vista del Juez Ponente Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JULIO FIGUEREDO Y ZOILA PARRA, en su condición de Defensores Privados de los imputados YOLANDA FLORES VEGA Y JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación cursante al folio 59 de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 22 al 24 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (26-09-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11-10-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 27, 28 de septiembre de 2017 y 09, 10 y 11 de octubre de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2017, por los Abogados JULIO FIGUEREDO Y ZOILA PARRA, en su condición de Defensores Privados de los imputados YOLANDA FLORES VEGA Y JOSÉ BAUDILIO MENDOZA DURAN, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de septiembre de, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7669-17
RAGG/ledt-