REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 258
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Agosto de 2017, por el Abogado Andrés José Ramos Herrera, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra de las decisiones dictadas en fechas 26 de Abril de 2017 y 08 de Mayo de 2017, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual en fecha 26-04-2017 acordó declarar Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertada interpuesta por el Abg. José Ernesto Montes Dávila en su condición de defensor privado del imputado DANNY JUVENAL JIMENEZ LINAREZ y imponiéndole al referido ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 83 Y 271 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en fecha 08-05-2017 acordó el juez de Control Nº 4 declarar Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertada interpuesta por la Abg. Betzaida Sequera Alvarado en su condición de defensora privada del imputado JOSE ABELARDO ARANGUREN imponiéndole al referido ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 83 Y 271 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 27 de Septiembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, ordenándose solicitar al tribunal de origen las actuaciones principales.
En fecha 14 de Noviembre de 2017 se reciben las actuaciones originales de la referida causa seguida contra los imputados DANNY JUVENAL JIMENEZ LINAREZ y JOSE ABELARDO ARANGUREN y se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS .
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Andrés José Ramos Herrera, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 17 al 19 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el fiscal del ministerio Publico de las decisiones impugnadas (01-08-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08-08-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 02, 03, 04, 07 y 08 de Agosto de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 08 de Agosto de 2017, por el Abogado Andrés José Ramos Herrera, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en contra de la decisiones dictadas en fechas 26 de Abril de 2017 y 08 de Mayo de 2017 respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ANGEL GARCIA NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-7588-17
RAGG/NC