REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __377_____
7676-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo ejercido conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, anunciado en fecha 20 de Junio de 2017 y formalizado en fecha 25 de Octubre de 2017, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2017 y publicada en fecha 26 de Junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual acordó desestimar la acusación presentada en contra del ciudadano EMILSON AGUSTIN RODRÍGUEZ LEAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, y decreta el sobreseimiento de la causa.

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 15 de Noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 20 de Noviembre de 2017, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa,, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de la Certificación de Audiencias cursante a los folios 9 y 10 del presente cuaderno de apelación, que el recurso por la representación fiscal fue anunciado en fecha (20/06/2017), siendo publicado el auto motivado en fecha 26 de junio de 2017, habiendo sido notificada la representación Fiscal en fecha 19 de Octubre de 2017, y desde la fecha en que fue notificado el Ministerio Público (19-10-2017) hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (25/10/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 23, 24 y 25 de junio de 2017; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

En relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte de Apelaciones, que el recurrente, basa su recurso en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, y no a las decisiones recurribles, que se encuentran reguladas en el artículo 439 eiusdem, que constituye un numerus clausus de las decisiones que pueden ser impugnadas en el proceso penal del venezolano, al establecer de manera enfática que ‘Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)’; por lo que, en el presente caso, el recurrente no cumplió con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código adjetivo penal. Y así se declara.

En consecuencia, resulta INADMISIBLE, el presente recurso de apelación con efecto suspensivo, en razón de que el recurrente no cumplió con el principio de impugnabilidad objetiva. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto en fecha 20 de Junio de 2017, durante la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y formalizado, por la Abogada MARIANNY RUBIELA ROYERO SOTO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2017 y publicada en fecha 26 de Junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual acordó desestimar la acusación presentada en contra del ciudadano EMILSON AGUSTIN RODRÍGUEZ LEAL, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, y decreta el sobreseimiento de la causa.

Déjese copia, diarícese y devuélvanse inmediatamente las actuaciones al tribunal de procedencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

El Secretario.-

Exp.-7676-17
JAR/-