REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 29 de Noviembre de 2017
207° y 158°
No. _______
CAUSA N° 1E-1375-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Jesús Eduardo Escalante Montañez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Rita Molina
FISCAL Cuarto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Cese de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria e ingreso al Internado Judicial de Santa Ana
Celebrada como ha sido audiencia oral a fin de resolver sobre la continuidad o cese de la libertad condicional otorgada en fecha 06 de agosto del año 2012, por el lapso de Seis (6) meses al Penado Escalante Montañez Jesús Eduardo, Venezolano de 59 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.985.176, carrera 4, entre calle 2 y 3, frente al galpón de la Polar, El Piñal, estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano; y a quien la defensa privada solicita se le renove la Medida Humanitaria por razones de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, En este sentido este Tribunal previamente para decidir observa:
DE LA AUDIENCIA
De seguido se impuso al penado Jesús Eduardo Escalante Montañez del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “buenas tardes, realmente ,mi hermana, con quien yo vivía, ella tuvo problemas con el esposo, se fue, cada uno agarro por su lado, tenía yo una compañera, ella me abandono, y yo no entendía que era de esta forma y realmente por eso me descuide, yo he estado luchando por mi salud, he sobrevivido, he estado complicado, pido una oportunidad, que me perdone, no entendía, quede solo quede con un hijo que está conmigo, pero se me olvido, realmente se me olvido, ya voy a cumplir 60 años y realmente creo que dios me tiene viviendo no sé cómo, pero aquí estoy, es todo lo que tengo que decir”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Médico Forense Dr. Edgar Croce, quien expuso: quien manifestó “ un paciente que cuya enfermedad actual data del 2010, luego que hacen exámenes con el oncólogo, diagnostica un adinocarcinoma, es el tipo de tumor, es según la composición del tejido, en este caso es este, tipo 2B, son escalas que se dan para indicar la etapa en que se encuentra el tumor y eso dice a favor de que si hay el tipo de tratamiento que debe instalarse para terminar con ese tumor, luego allí mismo en ese informe hay una nueva indicación de esas etapas de la evolución tumoral que dice que es un E2 eso en cuanto a lo que atañe al tumor que está en la próstata, por supuesto que ya se ve que es una etapa mucho más avanzada, y eso depende de muchos factores, si el paciente se hace o no los tratamientos, si hay los aparatos, como sabemos nosotros en el país, los aceleradores para radioterapias están dañados, también la disponibilidad de fármacos para las quimioterapias, sabemos están escasos, no se la disponibilidad de esos fármacos, en la zona donde él vive, debido a todo esto pueda aumentar el peligro en la vida del paciente, aumentando el riesgo de que se produzca metástasis, que termina con la vida del paciente, en este caso no solo tiene este riesgo de la metástasis, en el coadyudan en su deterioro corporal la presencia de tuberculosis pulmonar que están activas, también tiene un reporte de controles sucesivos en una unidad de san Cristóbal, entonces, en cuanto a si se cumplió o no el tratamiento, en qué fase esta actualmente?, si la tuberculosis ha sido vencida, hay que ver como ha sido la evolución en la tuberculosis de este paciente, viene otras afecciones, que hay la diabetes que esta descontrolada, hay un paciente con reporte de un hemoglobina de 8 y pico, quiere decir que no hay control de la diabetes, o por falta de tratamiento o por tratamiento inadecuado, o por incumplimiento de dieta estricta, o factores socioeconómicos, que impiden cumplir con esos tratamiento tan rigurosos como deben ser, pero se ve allí que no hay ese control, la cifra normal de la glicemia de un diabético es igual a la de una gente sana, oscila entre 77 y 100 mg y ahí está en 165 mg, entonces, no sé qué otras cosas puede tener este paciente, habría que examinarlo con mucho detenimiento, pero lo que si pone en riesgo la vida de este paciente es el cuadro de carcinoma, ha sido infructuoso todo lo que se ha hecho, por cuanto ha avanzado, queriendo decir que hay mas células cancerosas, el paciente de seguir así, va directo al desastre, se sugiere la dieta para la diabetes puede controlarse pero una dieta estricta, la tuberculosis ser tratada, si la tuberculosis esta activa quiere decir que hay resistencia a los medicamentos, habría que hospitalizarlo, y estudiarlo bien, ahora este paciente con ese cumulo de cosas, es realmente preocupante el estado de este paciente, habrían que ultimar muchos detalles para dar un diagnostico preciso, sugiero sea visto por especialistas, fisiólogo, un nefrólogo, urólogo, un urólogo tendría que ver este paciente, este paciente tuvo un episodio, un infarto, todas estas cosas que nos dicen que hubo insuficiencia coronaria aguda, es un cardiópata activo, esto también requiere de dietas especiales, tratamientos continuos, y permanente, de manera muy seguida para controlar el cuadro cardiovascular, hay una cardiopatía, requiriendo el tratamiento, hay que establecer si es dilatada o no, en qué fase esta el miocardio, entonces es una cuadro sumamente complicado, desde el punto de vista médico, es todo” De seguida procede a formular preguntas la Juez de este Tribunal PREGUNTA Dr. Orlando Croce pudiese determinar si está en fase terminal RESPÙESTA va hacia allá, SEGUNDA PREGUNTA con respecto al problema de próstata, ese tipo de patología que presenta el señor, requiere ser intervenido o solo con tratamiento médico puede evolucionar, puede permanecer en tratamiento médico o ser sometido a intervención quirúrgica RESPUESTA puede ser pero eso lo determina la evolución del paciente y hay que acordarse de que no hay enfermedades sino enfermos, quiere decir que no todas las personas reaccionan igual, unos se curan, otros no, TERCERA PREGUNTA doctor usted por sus máximas experiencias, ha conocido a un paciente que haya permanecido tanto tiempo con esta patología RESPUESTA sin control médico, puede morir con muchos tratamiento, puede alargar su vida CUARTA PREGUNTA una persona puede permanecer en el tiempo RESPUESTA a veces se aísla, hay nódulos que se han capturado, y uno saca un nódulo de esos, y hay ahí activos, cuando los tratamiento se hacen de manera regular presenta resistencia QUINTA PREGUNTA esa enfermedad va avanzando progresivamente) RESPÙESTA sí, claro el cáncer crece sin medida SEXTA PREGUNTA cuando diagnostican la tuberculosis, aparte de la prueba del esputo, hay alguna otra prueba RESPUESTA si la hay, la placa el TPD que es una reacción inmunológica PREGUNTA para ese tipo de enfermedad también requiere tratamiento médico? Se puede controlar RESPUESTA claro.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. Rita Molina, a los fines de que interrogue al experto y haga sus alegatos, quien expuso: consigno informes médicos en relación al referido penado, este defensa técnica en este momento se impone de la lectura de un resumen clínico y evolutivo suscrito por el Dr. Arguello médico oncólogo del mes de octubre 2017, en la cual infiere que el señor Jesús Escalante, padece además del cáncer de próstata otras complicaciones que afectan su salud, de índole respiratorio, diabético, cardiólogo, y que esta defensa por no tener conocimiento técnico de la parte medica, lo dejo a un criterio de mejor conocimiento para la interpretación de algunos términos médicos acá indicados, pero si se puede inferir que el estado de salud es delicado, y me parece que la enfermedad es de avanzada, así mismo., hay algunos exámenes químicos que dejo también a la evaluación del médico forense presente en sala esta tarde, igualmente observo que hay varios controles desde diciembre del 2012, del sanatorio antituberculoso del estado Táchira, y constancia de reposos médicos de los años 2012 al 2017, así mismo observo dos constancias de 2014 y 2016 que diagnostican esputo que igualmente dejo a criterio del médico forense, para que sea el quien determine a que se refiere ese término, en este orden de ideas la defensa técnica en aras de salvaguardar el derecho a la salud, establecido en el articulo 43 y el derecho a la vida establecido en el artículo 49 del texto constitucional, todos ellos derechos fundamentales del ser humano, pido se mantenga la medida humanitaria decretada a favor de mi representado en fecha 06 de agosto del 2012, conforme a lo establecido en los artículo del Código Orgánico Procesal Penal reformado previstos y sancionados en el 491 y 492 en los referidos a la procedencia de la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave previo diagnostico de un especialista, debidamente certificada por un medico forense, así mismo ratifico en este acto la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 447, de la sala de Casación Penal en el expediente Nº A08-100 de fecha 11 de Agosto del 2008, donde igualmente dispuso que la procedencia de la libertad condicional, previo diagnostico de un especialista debidamente verificado por un médico forense, por lo antes expuesto, solicito se deje sin efecto la Orden de captura emitida en fecha 11 de Mayo del 2017, es todo”.
Ahora bien el Tribunal oída a las partes y visto que texto adjetivo penal establece en primera facie por condiciones de salud el penado puede requerir la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.
Ahora bien se observa que ciertamente el penado presenta varias patologías dentro de las cuales tiene adinocarcinoma, que es una enfermedad grave, pero que no se encuentra fase terminal, al igual que ninguna de las otras patologías que presenta, por lo que se concluye entonces que no es procedente en este estado la extensión de la medida humanitaria, en virtud de que no cumple con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe médico otorgado por el médico Cirujano Oncólogo Rodrigo Arguello y lo expuesto por el médico forense, dado a que tanto la diabetes, la hipertensión y la tuberculosis son controladas medicamentes al igual que el cáncer de próstata, evidenciándose que tanto lo expuesto por el forense como el informe del especialista, donde señala entre otras cosas que es un paciente delicado de salud, pero que no se encuentra en Fase terminal; aunado a que el penado incumplió con la Libertad Condicional por medida humanitaria que le fuere otorgada en fecha 06 de Agosto del año 2012 por el lapso de Seis (6) meses, al no haber consignado ningún informe médico ante este Tribunal, durante todo estos años, en consecuencia declara el cese de la medida y ordena su ingreso al Internado Judicial de Santa Ana a objeto de que se le garantice el derecho a la salud, dado a que cuenta su apoyo familiar en dicha ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Cese de la libertad Condicional por Medida Humanitaria otorgada por el lapso de un mes en fecha 06 de agosto de 2012 al penado Escalante Montañez Jesús Eduardo, Venezolano de 59 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 8.985.176, carrera 4, entre calle 2 y 3, frente al galpón de la Polar, El Piñal, estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del estado Venezolano. Ordenándose el ingreso del penado al Internado Judicial de Santa Ana, garantizándole el derecho a la salud, en el sentido de que pueda recibir el tratamiento médico que amerita por parte de sus familiares dado a que su apoyo familiar lo tienen en la ciudad de San Cristóbal. Líbrese boleta de encarcelación y ofíciese lo conducente Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.