REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000451
ASUNTO : PP11-D-2017-000451
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenidos que hiciera el Representante del Ministerio Público a los fines de oír la declaración si así quisieren hacerlo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de zona N°31, Destacamento N°312, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo la Representación Fiscal solicita en la Audiencia Oral la Libertad Plena de los mencionados adolescentes, manifestando que no les imputa delito alguno a dichos adolescentes, por lo que el Representante del Ministerio solicitó la Libertad Plena para los mencionados adolescentes y solicitó que las actuaciones sean remitidas, dentro del lapso de Ley correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y presentar el correspondiente acto conclusivo.
Este Tribunal de Control N°01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para los mencionados adolescentes.
Así mismo oída la exposición de la Defensa Privada, quien expuso: “esta representación se acoge a la solicitud planteada, nos apegamos al procedimiento por al vía ordinaria para establecer la responsabilidad de los adolescentes, Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de NO querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadano CENIS JOSE COLMENAREZ CHACON, quien expuso: ” no, estoy de acuerdo con el fiscal y solo le comente de los otros imputados que estén afuera porque no tienen nada que ver en esto, es todo”.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: En esta misma fecha 08/11/2017 Noviembre 2017 siendo las 18:00 horas de la tarde compareció por ante este despacho, los funcionarios Sil RO PIÑA MENDOZA, SI SIERRA MENDOZA, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 deI Comando de Zona Nro. 31, de la Guardia Nacional de BoIivrina. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114,115,116 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el Artículo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAP: COLMENARES BORJAS RAFAEL LEONARDO, Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nro. 312, la cual recibimos una denuncia del CDNNO: CENIS COLMENAREZ CIV: 15.492.650, Procedente Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, específicamente Caserío la Florida, el cual fue atendido por el efectivo Militar SM3 MORENO MORENO ROLANDO: Servicio de día, En el día de hoy 08 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente 11:00 horas de la mañana, salió una comisión en vehículo militar Marca Toyota, modelo chasis largo, color Blanco, placa GN-AA991A, en compañía de los Efectivos Militares: SM3 SILVA D1AZ DIMAS SI SIERRA MENDOZA SI PIÑA MENDOZA, efectivos adscritos a esta unidad operativa, en el marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, específicamente Caserío la Florida, con la finalidad de atender denuncia del CDDNO antes mencionado, el cual se hizo preguntas donde vivía los CDDNOS que ocasionaron el aprovechamiento contra propiedad RESPONDIENDO Viven en el caserío la florida calle principal cerca de las costas casa sin número Municipio Santa Rosalía Edo Portuguesa, llegando la comisión de los efectivos militares antes mencionados, a la casa de los DENUNCIADOS NELSON JOSEIIARIN, Indocumentado. IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la casa de unos de los denunciados de los ciudadanos menores antes mencionados se le encontró, 01 UNA BOBINA DE CORRIENTE DE MOTOR, Y AL CIUDADANO NELSON JOSE MARIN que se encontraba a orilla del rio Portuguesa, UN 01 MOTOR FUERA DE BORDA DE COLOR AZUL, MATRICULA ARSM-10877 MODELO E4OGMGMHS SERIAL 1087643 NOMBRE DE EL BUQUE LOS GUERREROS F MARCA YAMAHA EN DURO la tapa trasera del motor el cual le pertenecía al denunciante ante mencionado, se procedió a notificarle a los ciudadanos que a partir de este momento quedarían detenidos preventivamente por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la legislación venezolana aprovechamiento contra propiedad e informándole mediante lectura de los derechos del imputado de acuerdo a lo establecido en el art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de la unidad, conjuntamente con los ciudadanos y las evidencias incautadas y notificando vía telefónica a la ciudadana: ABG. DENICE OCHOA, Fiscal Decima primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien nos orienté con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga. y la ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinta de trata de menores del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien nos orientó con relación a la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso que se investiga Quedando los ciudadanos detenidos en las instalaciones de la sede del Destacamento N° 312 CZGNB-31, a orden de referida representación fiscal, y las evidencias incautadas fueran remitidas al C.1.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, e igualmente las actuaciones fueran enviadas a su despacho, consecutivamente se trasladó a los ciudadanos Hasta la sede del CDI el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con la finalidad de ser atendido por el médico de guardia y sea realizada valoración médica correspondiente, el cual valoraron a los paciente, emitiendo constancia médica, del estado de salud del mismo. Es todo lo que tengo que informar se terminó, se leyó y conformes firman.”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes de no desear ejercer su derecho a la declaración, este Tribunal de Control N° 1, acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y en virtud de que el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la Titularidad de la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad Plena de los adolescentes imputados y no le imputa delito alguno a los mismos y considerando este Tribunal que de las actas de investigación no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados adolescentes ejecutaron conducta alguna que se encuentre tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico y considerando la excepcionalidad de la privación de Libertad y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión por cuanto el pronunciamiento se dictó en la sala de Audiencias al momento de celebrar la misma. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, diez (10) de Noviembre del año dos mil Diecisiete.
LA JUEZ DE CONTROL N°01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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