REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000453
ASUNTO : PP11-D-2017-000453
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan imputados en la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N°24.814.381 y N°20.811.860, respectivamente y residenciados en el sector Rio Acarigua, calle principal, casa sin numero Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0424-2690743, a quienes el Ministerio Público identifica plenamente y les otorga la cualidad de victimas, ello a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que les imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, a quienes el Ministerio Público identifica plenamente otorgándoles la cualidad de victima. Así mismo solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ manifestó expresamente:“buenos días en mi condición de defensora del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, rechazo y contradigo lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico Según las actas de investigación se dice que eran ocho(8) personas y nunca y dice que eran adolescente y una victima dice que entro a su casa y le sustrajeron varios artefactos y le preguntan que si tiene factura, ellos dicen que no tenían factura , solicito una medida menos gravosa, y que según el retrato no tiene ningún rasgo y que según el expediente donde se realizo la audiencia 05-11-2017 que presentaron a Darwin, el nombra es a un Gusneidy y nunca nombra a IDENTIDAD OMITIDA mi defendido, consigno en este acto Constancia de estudio y constancia de residencia donde dan fe de la residencia donde vive y las firmas que recabaron de la Comunidad, constante de cuatro (4) folios.
La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado ALEXANDER BARAZARTE manifestó expresamente: Invoco el articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los articulo 80y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y que si bien es cierto que existe una victima que hace una denuncia que señala que eran 8 ciudadanos, que entraron armados, no se pone en duda esa acción, el dice que son ocho (8) ciudadanos no dice que andaban adolescentes, al folio 15 y 15 vto , da unas características generales, y dice que el desconocía que eran adolescentes hay una duda razonable, además lo que hace el Funcionario actuante es un corte y pegue, ya que declaran lo mismo. Y que además su defendido fue detenido en vía publica y que no habían testigos, siendo esto una via publica, y mas si es una aprehensión , no es una certeza, es un indicio , existe mucha contradicción entre la denuncia y es un mes después que lo aprenden no hay flagrancia, no llena los extremos de la Flagrancia, y es de hacer referencia que se le hace una audiencia a Darwin Galíndez y ae le se le acuerda una medida cautelar y en ese procedimiento no señalan a Darwin. Solícito una medida cautelar prevista en el articulo 582 de presentación periódica y en el peor de los casos arresto domiciliario. Solicito copias.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: yo me encontraba en el centro en la parada que mi abuelo me dejo en la parada, y yo iba a para mi casa llevaba un bolso y llevaba un arroz, unos frijoles y una harina que le mando mi abuelo a mi mama, de ahí me interceptaron los detectives implicándome del robo y yo no se nada del robo , y no conozco al chamo estoy estudiando en el ince y lo detectives me golpearon es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien formula las siguientes preguntas: 1) Diga Si conoce a Quender Garrido Contesto NO. 2) En su declaración dice que no conoce al chamo, a quien se refiere? Contesto: A Quender 3) Que se encuentra estudiando? respuesta: curso de herrería en el Ince. 4) que nivel tiene? respuesta: tengo 20 días estudiando tengo que esperar y no me han dado constancia 5) Que grado de instrucción tiene? respuesta: Primer año. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien formula las siguientes preguntas: 1) diga el adolescente imputado en sala lugar y fecha donde fue detenido respuesta: en el centro el jueves pasado a las doce y media del mediodía 2) Diga el adolescente que objetos portaba en el bolso al cual hace referencia en su declaración respuesta:. Un arroz, unos frijoles y unas harinas. Es todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: yo me encontraba en la casa de mi padre sentado en la sala acababa de comer estaba reposando para salir hacia la otra casa donde estoy viviendo , cuando veo que pasa la comisión , yo me estaba levantando para salir entonces vienen todos los del cicpc me piden que me arrodille y yo colaboro con lo que me piden que haga, me piden que pase hacia adentro y me preguntan por unos chamos que no me acuerdo los nombres, y me dicen con quien estaba y yo le dije que estaba con mi hermana que ella estaba en el baño después sale mi hermana y a mi me meten para el cuarto, y me dicen que donde están las cosas robadas, yo le digo que yo no se que allí no hay cosas robadas , ellos hacen el procedimiento de sacar las cosas de la cesta, en mi caso que yo tenía guardadas unas velas y me pregunta que si yo era palero yo le digo que no, esas son una velas que yo había prometido que le dije que hasta la factura estaban dentro de las caja de la velas, y preguntan por el televisor yo le digo que ese había sido comprado a un señor que había llegado vendiéndolo, que el señor repara televisores, ellos agarran el televisor y lo sacan para afuera, y sacan una licuadora ,una bomba de agua y hacen una llamada , el detective que hace la llamada pide que lo llamen rápido, cuelga, y lo llaman enseguida , y preguntan por una bombona y el detective le dice que si es grande o pequeña, el detective se dirige a la cocina y desconecta la bombona , y mi hermana le dice que no se la lleve porque esa era de la casa, entonces el detective le dice que esa bombona es robada, ella le dice que no, el detective le dice esta robada, entonces mi hermana le falta el respeto al detective con decirles groserías, en este caso no la puedo decir, el detective se molesta y me dice que voy preso por la culpa de mi hermana, por haberle faltado el respeto, de ahí me montaron en la patrulla y ellos siguen haciendo el procediendo al llegar a una casa , me piden que quien vive allí, yo le digo que no se y que ni siquiera se donde yo estaba. y de lli me piden que me agache y me trasladan hacia al comando cuando llego al comando , me piden que me meta en un baño donde esta otro detenido , pasa un momento y llega un señor que dice que es dueño del televisor , entonces recogen las cosas y le toman fotos y después traen a un muchacho que era el que estaba aquí., lo ponen en la parte que estaban construyendo y a mi ay al que estaba detenido nos pasan para donde estaba el detenido que estaba allá, después de una hora esta el señor que estaba allá señalando a la victima , me hace una seña así que me va a matar entonces yo pensaba que era uno de los funcionarios, cuando escucho que dice que era uno de los que andaba, yo le pregunte a los muchachos que el me estaba haciendo señas de que me iba a matar , los muchachos miran y el me vuelve a hacer la seña que me iba a matar y a pagar para que me mataran, entonces los muchachos me dicen que no le demuestre miedo que le haga lo mismo, entonces yo le hago lo mismo y me empiezo a reír y de ahí me trasladan hacia el calabozo, esto , pido otra opinión con el permiso de ella , si yo salgo de aquí cuando vaya a estudiar no quiero andar escondiéndome de nadie por que a mi me gusta estudiar, y si me pasa algo tiene toda la responsabilidad el (Victima ) la fiscal no hace preguntas . se le concede el derecho de palabra a la defensa 1) Diga día hora te agarran? , Respondió El 09-11- a las 4: 30 en la casa de mi padre, 2) donde estudia usted. Respondió En el Luis Beltrán Pietro Figueroa 3) que año estudia usted. Respondió 5to, 4) Como es su conducta fuera y dentro del liceo Respondió: Mi conducta dentro del liceo me juego con los que se juegan conmigo y respeto para quien me respeten y afuera igual, el Tribunal pregunta 1) en su declaración usted manifiesta que los funcionarios encontraron un televisor, y que este televisor se lo compro a un señor, Respondió No se el nombre porque ese señor el vivia arriba y cuando nos vendió el televisor el se fue. 2.- acostumbra usted a comprar un televisor tan grande sin la correspondiente factura ay a personas que usted no conoce ni el nombre? Respondió. Nosotros como lo necesitábamos y como teníamos el dinero lo compramos porque el otro se había echado a perder. . 3) en su declaración usted señala que al llegar a CICPC a usted lo coloca en un baño y llego un señor que es dueño del televisor , expliqué usted como desde un baño vio que llego el señor dueño del televisor y a que objetos le tomaron fotos. Respondió : porque escuche que el señor dice si ese es el televisor mío y el detective le pregunta por los papeles , el dice que no tiene porque según el su esposa se lo había ganado en unos productos que había vendido y escuché cuando dijeron vamos a acomodar las cosas para tomarle la foto. 4) así mismo señala en su declaración que usted le hizo señas al dueño del televisor porque los muchachos lo mandaron Le pregunto que muchachos. Respondió: Yo solo dije que los muchachos me había dicho que no le demostrara miedo entonces le hice lo mismo que le estaba haciendo. 5) no se me el nombre de èl se que estaba detenido allá cuando yo llegue que firma granados. 6) a acostumbra usted a decir lo que las otras personas le dicen lo que debe hacer ¿Respondió: No, pero como estaba asustado por la seña que me había hecho hice la seña, para explicarle que no estaba asustado. Es todo
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, en su condición de victima, quien expuso: estábamos en mi casa en la fecha indicaba donde nos interceptaron varios sujetos , claro esta que yo le digo al oficial que eran 8 pero eran muchos, con armas blancas de fuego, palos , nos someten tirate al suelo, los niños lloraban y gritaban un niño de un año y una niña de cuatro años, y amenazaban a mi esposo con un cuchillo y decían que se iban a llevar todo lo de la casa, los vi fijamente a la cara porque no andaban cubiertos, solamente dos se quitaron las franelas y se las pusieron en la cara , estaba yo cocinando acabamos de comer comienzan a buscar la comida abren la nevera , dicen busca la carne, el pollo y comienzan a comerse la comida que había quedado. Y nos amenazaban constantemente que nos quedáramos tranquilos, comenzaron a destrozarme todo y buscando un dinero que mi esposo guardado supuestamente ellos y que era mucho, comenzaron a sacar la bombona, uno de ellos se puso las botas de seguridad y le decía en forma de burla ay donde dejo las medias búscala, yo le decía que se llevaran o que se iban a llevar y se fueran. Pero ellos duraron mucho buscando en los cuartos, me llevaron la comida, los artículos de higiene personal, los artefactos mencionados en la denuncia, luego me pedían las llaves porque nos iban a dejar encerrados, entre tanto que lo que regaron las llaves no se conseguían, seguían amenazando mas a mi esposo porque no encontraban las llaves para encerrarnos, amenazaban a mi esposo, que se quedara tranquilo que me tenían a mi y a mis hijos. Quizás en el momento del susto no pude reconocer si eran o no mayores de edad, pero de las caras si me puedo acordar de la cara del muchacho que esta hacia Allà Se deja constancia que señala a IDENTIDAD OMITIDA, porque tengo una maquina de coser , yo le pedí que no se la llevara que esa era mi medio de trabajo , el me responde no se preocupe que yo se la voy a dejar, pero los demás se la llevaron, luego me sigo acordando mucho mas de el porque agarro un cuatro que es de la iglesia y jugo con el, mi esposo le dice que ese cuatro es de la iglesia, el dice si es de la iglesia no me meto con eso y lo devolvió se lo dio a mi esposo, eso son los detalles por los cuales puedo recordar la cara de IDENTIDAD OMITIDA, y también recuerdo claramente que el pantalón Beig y los zapatos Tomy de mi esposo y guardo en un bolso negro con azul marca Wilson, estaba descocido por un borde que un muchacho ,lo mando a reparar , luego todos los demás los sujetos en forma de burla nos decían aquí les dejo estos huevos y esta harina empezada para que no digan que somos malucos, los niños gritaban y lloraban y ellos me obligaban a que callara a los niños y doy fe que reconozco a los dos adolescentes, por que el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA tomo a mi esposo por del brazo y nos metieron al cuarto para darse a la fuga. La otra cosa que quiero acotar es que ciertamente en la denuncia decimos que nos acordamos de dos porque el funcionario me dice que voy a decirles de las características de los que yo mas me acordara, bueno son ellos los presentes de antemano el funcionario del retrato hablado me dice que el retrato que van a hacer es similar a la persona, pero nunca igual y me preguntan que si yo al verlos los podría reconocer, yo le respondí que si y pasado un mes sucedió lo que mi esposo se consigue con el muchacho en el centro y esa es la causa por la que estamos acá. Quiero que me ayuden por que siento temor de que ellos vuelvan a arremeter contra mi hogar y mi familia , como lo dije tengo dos niños y estoy embarazada, yo se que al igual que la familia sienten lo mismo y los entiendo ellos son padre y yo también tengo mis dos hijos y quisiera tener seguridad, vivo alejado no tengo vecinos cerca, quien me asegura si pueden venir otra vez, ya pesar del tiempo que ha pasado no puedo dormir tranquila , mi hija llora, no puedo oír un ruido, porque dicen que ahí vienen los malandros otra vez, Es todo.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, en su condición de victima, quien expuso: quien expuso: ya los hechos ya mencionados mi esposa lo dijo y el dia que yo formule la denuncia eso que notado en la computadora , hicieron un informe, de todo, o extraviado de lo que se habían robado, excepto los zapatos los Tomy y otras cosas como prendas de vestir, yo le voy a aclarar lo del día Jueves 09 de lo que sucedió en el centro, voy hacia el centro y me encuentro con ese muchacho llamado IDENTIDAD OMITIDA , su cara me pareció conocida, volteo hacia atrás, y enseguida reconozco el bolso Wilson que el lleva, rápidamente llamo mi esposa para que me confirmara el color y el nombre del bolso, efectivamente mi esposa me da las característica negro con azul y el nombre del Bolso Wilson que es la marca, debido seguir al muchacho bajando por la calle 41 del Centro, el muchacho camino bajando por el banco Caroni hacia el Multi nacional de seguro y donde decido llamar a los funcionarios porque entre los nervios no sabia en que numero estaba mi teléfono, efectivamente me atiende el muchacho quier me tomo la denuncia y le explico la situación que había visto al muchacho, el me dice enseguida voy para allá, dame la dirección donde estas, enseguida como a los diez minutos aparecen los funcionarios y me preguntan donde esta el muchacho, yo les dije va con unas muchachas que vienen del liceo y anda vestido con un suéter manga larga azul con la marca del Barcelona, y en se s muchacho lo interceptan y yo corro hasta donde lo tienen en la pared para revisarlo, mi sorpresa es que uno de los funcionarios abre el bolso enseguida veo unos zapatos que están metidos ahí que eran los Tomy y le digo que esos son mis zapatos, y les dije la marca antes de revisarlos , porque sabían que eran mis zapatos detallo bien al muchacho con mis pantalón de vestir color Beig con una mancha de aceite en una de las botas del pantalón y unas marcas de pintura, enseguida le digo al muchacho que si me reconoce el rotundamente se niega, y le recuerdo el día de mis cosas que me robaron , enseguida el les dice a los funcionario que no lo vayan a matar por que ellos cargaban el arma de reglamento en sus manos, los funcionarios les dice no les vamos a hacer nada que colabore a acompañarlos a l CICPC, en seguida tomo un taxi y me dirijo al CICCPC cuando llego allá tienen al muchacho le vuelvo a preguntar que si se acordaba de mi , me dice que no me reconoce , le digo lo que sucedió la noche del robo en mi casa, que esa noche le dije que estábamos emproblemao enseguida el me reconoce se acordó de lo que yo le estaba diciendo y que el iba a cooperar con los nombres de los que andaban con el y ahorita que me recuerdo que el funcionario le pregunta que como hicieron para llevarse todas las cosas de mi casa, el dice que se las montaron en el hombro y caminaron mucho con todas las cosas, que las habían guardado en un sitio para buscarlas el siguiente día , y que el se fue a dormir para su casa, y que el no tenia conocimiento donde podían estar todas las cosas, pero si podía llevar los funcionarios donde estaba su amigo que es el muchacho que esta al lado de el , enseguida lo trasladan al muchacho en la camioneta para hacer el recorrido, nos fuimos hasta nos iba guiando y me dice allí esta la casa donde vive el muchacho, los funcionarios se estacionan y es cierto que el otro muchacho dice que el estaba afuera de su casa cuando los funcionarios se bajan del vehiculo y entran a la casa, el sale corriendo le dan la voz de alto y se detiene en la casa a sacar las cosas que se me habían perdido y el funcionario tenia conocimiento, el Funcionario me llama que ya Traian las cosas que se habían perdido , la montaron a la camioneta y nos fuimos al CICPC, cuando llegamos al CICPC, le digo al muchacho que efectivamente era mi televisor, el funcionario de mas rango de ellos me pregunta de cómo estoy seguro de que ese es mi televisor, que tantos televisores que hay de esos como puede ser ese el mío le asegure de los detalles que tiene el televisor tales como: no enciende por el botón del interruptor, porque yo se lo elimine, y la parte de abajo tiene un golpe que le hizo mi hija y el enciende directo, en la parte frontal de arriba tiene unas rayas esta deteriorado, que eso asegura que es mío, le digo que esos televisores aquí son escasos, porque mi esposa se lo gano hace años vendiendo producto, de hecho le dice al funcionario que todos los electrodomésticos tales como cocina, batidora de hacer torta, la lavadora, y el tosty arepas son marcas Pixis, y que por eso yo nunca había encontrado la pieza del televisor y se había quedado prendiendo directo, en ese momento los funcionarios me preguntan que si la bombona es mía yo le dije que no estaba seguro que tenia que revisarla, todas son igualitas me dice el funcionario y yo le dije que si tiene la marca de fecha de compra y unas marcas que siempre mi esposa le hace, el me dice que fecha tiene, yo le digo el día 04 del mes diez del presente año, efectivamente tenia esas iniciales , pero de las marcas no estaba seguro, ellos decidieron ajuntarlas todas para tomarle las fotos con un pendón grande del CICPC y para asegurarse de las evidencia se que le habían agarrado al muchacho. Es todo.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. En esta misma fecha siendo las 07:10 horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO MOUKAKOS MICHAEL, adscrito a la Brigada Contra Rabos, quien estando legalmente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34°, 35°, 48° y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando en el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura FC- 17-0058-02299, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), de fecha 08-10-2017, donde funge como Denunciante, VICTIMA 01, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTOS ANTERIORES), encontrándome en las instalaciones de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte VICTIMA 01, señalando que momentos que se encontraba en el sector centro específicamente en la avenida libertador al frente del banco Caroní, avisto a un sujeto con las siguientes características: Piel blanca, cabello negro, tipo corto, rostro fino, como de unos 1.75 metros de estatura, quien vestía para el momento un pantalón de color beige, zapatos grises con blanco, y una sudadera de color azul con rojo con un logo alusivo al equipo de futbol el Barcelona y un bolso de color azul con negro donde se lee las Adidas de color blanco, asimismo enfatizo que dichas vestimentas son identidades a las despojadas el día del hecho, por lo que solicito presencia de una comisión policial de este despacho ya que se encontraba siguiendo al susodicho, A tal efecto, me trasladé en compañía de los funcionarios, Detective agregado GUSTAVO CASTILLO, Detectives ANTONIO QUINTERO, FRANK MOTA, LUIS MARTINEZ, KELLYS AMARO, ARON JIMENEZ y JUNIOR COLMENAREZ, en vehículo particulares, hacia la siguiente dirección: SECTOR CENTRO DE ACARIGUA, AVENIDA LIBERTADOR; VIA PUBLICA. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar diligencias en relación al presente hecho que se investiga, donde una vez allí avistamos a un ciudadano, con las características fisonómicas similares a las señaladas por la víctima, quien vestía la siguiente vestimenta: Un pantalón de color beige, zapatos grises con blanco, y una sudadera de co9z azul con rojo con un logo alusivo al equipo de futbol el Barcelona y un bolso de color azul con negro y donde se le las siguientes letras Adidas de color blanco, persona que al notar la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosa y evasiva, por lo que le dimos la voz alto, no sin antes identificamos como funcionaras activos de este Cuerpo de Investigaciones, según lo establecido en el artículo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal seguidamente el funcionado Detective ANTONIO QUINTERO, realizó una búsqueda en e! sector a fin de ubicar alguna persona para que fungiese como testigo en el acto a realizar, obteniendo resultados negativo, consecutivamente le manifestamos al ciudadano que nos aportara sus datos, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de igual forma le solicitándole que exhibiera algún tipo de evidencia de interés criminalístico que tuviera oculto entre sus prendas de vestir o adheridas a su cuerpo manifestando esta ciudadana no poseerla, no obstante la funcionada Detective LUIS PARADES procedió a realizarle el chequeo corporal al adolescente en cuestión, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se logró ubicar en el interior de un bolso los siguientes objetos: ÚN PAR DE ZAPATOS, MARCA TOMMY HILFIGER, DE COLOR MARRON, UNA CAMISA DE VESTIR, MARCA ESTIVANELI MAN, DE COLOR AZUL CON FRANJAS DE COLOR GRIS Y AZUL, UNA MAQUINA DE AFEITAR, MARCA DAILY USA, DE COLOR ÑEGRO CON AZUL, solicitándole información acerca de la procedencia de lo señalado, exponiendo de manera voluntaria y sin coacción alguna que dichos objetos los había sustraído de una vivienda hace un mes atrás aproximadamente, momentos que se encontraba en compañía de los ciudadanos: 01).- YUSNEIBY TORRES, 02).- IDENTIDAD OMITIDA 03).- EL LUISITO, y otros sujetos más que solo los conoce el apodado él YUSNEIBY, del mismo señalo que conocía donde podían ser ubicados estos sujetos que mencionaba, Se deja constancia que al momento de hacerle la revisión al adolescente en cuestión, hizo acto de presencia ciudadano calificado como víctima 01, quien enfatizo que dicho adolescente fue uno de lo autores materiales durante el hecho y que la vestimenta y los objetos que este portaba eran de su propiedad, por lo que encontrándonos en presencia de un delito flagrante, siendo las 05:40 horas de la tarde del día 09/11/2017, el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, procedió a practicar la detención del referido adolescente, según lo establecido en los artículo 80 541 9k 654° De La De Protección De Niño, Niña Y Adolescentes, siendo impuesto de sus derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que la funcionaria Detective KELLYS AMARO, procedió a colectar, embalar y rotular, los objetos como evidencia de interés criminalístico, así mismo el funcionado Detective JUÑIOR COLMENAREZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 05:45 horas de la tarde, continuando con el miso orden de ideas le solicitamos al detenido, nos trasladara hacia la vivienda del ciudadano a quien refiere como IDENTIDAD OMITIDA ‘ señalando” que este puede ser ubicado en la siguiente dirección: CALLE 038, SECTOR LA ARBOLEDA, CASA SIN NÚMERO, URBANIZACION VILLAS ARAURE II, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, por lo que una vez ubicados en la precipitada dirección, logramos observar en la parte externa a un sujeto, quien al percatarse de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa y optó por evadir la misma, por lo que de manera inmediata se le dio la voz de alto, como representante de la autoridad policial, siendo omitida dicha orden y emprendió una veloz huida, internándose en el interior de la referida vivienda; originándose de esta manera una persecución, por lo que con las precauciones que las circunstancias las ameritan y plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, le indicamos que se mantuviera pasivo en el lugar de acuerdo a lo establecido en el articulo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y sin dilación alguna, procediendo a traspasar la puerta principal constituida en metal pintado de color azul, la cual se encontraba entreabierta, por lo que facultados en el artículo 196° ordinales 1° y 2° del referido código, procedimos a ingresar a dicha propiedad, siendo abordo dicho sujeto, quien quedó identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 191°, ejusdem, por los funcionados detectives ANTONIO QUINTERO, LUIS MARTÍNEZ y JUNIOR COLMENARES, quienes lograron someterlo con las precauciones del caso, por lo que luego de dominar la situación, se les realizó la respectiva revisión corporal, no logrando incautarle, elementos de interés criminalístico alguno; continuando en el lugar, los funcionados D GUSTAVO CASTILLO y Detective KELLYS AMARO, procedieron a realizar una búsqueda en las partes internas de la referida morada, logrando localizar en un espacio que funge como “Cuarto” las siguientes evidencias de interés criminalístico: 01) Un televisor, marca Pixys, de color negro con plata, serial 20110127265, 02).- Un cilíndrico de gas, de color gris, de 10 kilo gramos, 03).- Una manguera de oxicorte de color rojo, 04).- Una licuadora marca AK, de color negro, sin seriales aparente; por lo que se le inquirió a al adolescente en mención, sobre algún documento que respaldara la legalidad de los objetos arriba descritos manifestando de manera voluntaria y sin coacción alguna, que no poseía documento por cuanto los mismos habían sido sustraídos en horas de la noche el día sábado 07-11-2017, por su persona en compañía de los ciudadanos a quien conoce como “01).- YUSNEIBY TORRES, 02).- EL LUIS, 03).- IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos que solo los conoce YUSNEIBY”, por lo que encontrándonos en presencia de un delito flagrante, siendo las 06:35 horas de la tarde del día 09/11/2017, el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, procedió a practicar la detención del referido adolescente, según lo establecido en los artículo 80, 541 y 654° De La De Protección De Niño, Niña Y Adolescentes, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánica Procesal Penal, por lo que la funcionada Detective KELLYS AMARO, procedió a colectar, embalar y rotular, los objetos como evidencia de interés criminalístico, así mismo el funcionado Detective JUNIOR COLMENAREZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 06:40 horas de la tarde; Se deja constancia que la revisión de morada fue ejecutada facultados en la ley antes indicada y sus excepciones, procediendo a trasladar a los detenidos, las evidencias localizadas, y el ciudadano Víctima 01, hacia la sede de este Despacho, a los fines de continuar con las diligencias pertinentes; una vez ubicados en la sede de este despacho, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se le diera continuidad a la presente causa, no obstante procedí a verificar los datos filiatorios de los detenidos a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), con la finalidad de constar. que los datos efectivamente le correspondan así como determinar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, donde luego de una breve espera arrojo como resultado que los datos le corresponden y que no presenta registros o solicitudes algunas de la misma manera se procedió a verificar los datos filiatorios del apodado YUSNEIBY, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: : YUSNEIBY ANTONIO TORRES QUERALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. NATURAL DEACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, DE 22 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30/10/1995, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADA BARRIO LAS PALMITAS, CALLE 08 CONÍCALLE 09 CASA NÚMERO 2-27. MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, CIVZ 132.729. Se deja constancia haber realizado llamada telefónica a la ciudadana Fiscal QUINTA del ministerio público, abogada Liz Lucena, a quién se le explicó los pormenores de la aprehensión y se le informó que la evidencia incautada será sometida al peritaje correspondiente y los adolescentes detenidos permanecerán en el calabozo interno de este despacho a la orden de ese Despacho Fiscal. Es todo .SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017. En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la noche, compareció ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE KERLLYS AMARO, adscrita al Grupo de Trabajo contra Robo de esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en lo articulas 113°, 114°, 115°, 153° Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 34°, 350, 48° Y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-O058-02299, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO), se presentó previo traslado de comisión una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: VICTIMA 01 (LOS DEMAS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 03. 04, 051 07 Y 09 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: Palabras Textuales Resulta ser que el día de hoy 09/11/2017, a las 05:10 horas de la tarde aproximadamente, momentos que me encontraba caminando por el centro de esta ciudad, logro observar un ciudadano con una camisa de color azul con Rolo con un logo alusivo al equipo de futbol El Barcelona, un pantalón de color beige y unos zapatos de color gris, toda su vestimenta se asemejaban a las mías, un bolso marca Willison, de colores negro y azul, en eso llame inmediatamente a un funcionario del C.I.C.P.C, y le manifiesto lo antes señalado y le solcito se apersone con una comisión policial para que me ayudara ya que yo lo estaba siguiendo, como a las 10 minutos llegan los funcionarios, logrando abordar el sujeto, lo revisan y le piden que habrán el bolso, donde sacan una máquina de afeitar, una camisa de vestir marca Estivaneli Man, de color azul con rayas azules, unos zapatos de color marrón, marca Tommy Hilfiger, por lo que inmediatamente me apersone al momento que lo estaban revisando, donde logro reconocer al sujeto, ya que él había sido uno de los autores materiales del hecho, asimismo le digo a los funcionarios que reconozco como mío todo lo que habían sacada del balso, pero que el día que puse la denuncia se me habla olvidado mencionar el bolso y otras cosas más, después de eso, los funcionarios le preguntaron al chamo por la procedencia de los objetos a lo que esta respondió que me los había robado hace como un mes atrás cuando andaba en compañía de un tal IDENTIDAD OMITIDA y EL YUSNEIBY, y dijo que bueno los podía llevar a donde estaban las demás cosas, después de eso lo montaron en la patrulla y a mi persona en otro carro, donde nos dirigimos hacia un sector metido, en la Urbanización Villa Araure II, donde logre ver a otro de los que me había robado, al ver la comisión salió corriendo rápidamente dentro de la vivienda y los funcionarios se le pegaron atrás, al ratico veo que los funcionarios salen con el chamo y con un televisor, una bombona de gas, un equipo oxicorte de color rojo, una licuadora y la montan en la unidad, después de eso nos trajeron a todos hasta las instalaciones de este despacho, donde me muestran las cosas que trajeron donde reconozco como mío lo siguiente: el televisor, marca PIXYS, de color negro con plateado el equipo de oxicorte, la licuadora y la bombona de gas que tenía una cruz que mi esposa le dibujo en la agarradera y las iniciales de la fecha de compra. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora que ocurrieron los hechos que mencionan en su exposición? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector centro el día de hoy 09-11-2017, a las 05:10 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se les muestran a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO EN VISTA Y MANIFIESTO LO SIGUIENTE): 01.- Una camisa de valor azul con rayas azules, marca Estuvaneli, 2.- Un pantalón de color beis, 3.- Unos zapatos marca Tommy, de color marrón, 4.- Un bolso marca Willison, de colores negro y azul, 5.- Un equipo oxicorte 6.- Un licuadora marca AK Electronic, color negro, 7.- Una máquina de afeitar, marca Daily Usa, de colores azul y negro? CONTESTO: “Si, esos objetos son de mi propiedad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la propiedad de dichos objetos? CONTESTO: “Y como si estos chamos me robaron todos los papeles’ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como puede certificar que los objetos mencionados como recuperados es de su propiedad? CONTESTO: “Porque los reconozco como míos y los compre con mucho sacrificio”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fueron encontrados los objetos antes descritos? CONTESTO: “Bueno una parte en el centro que las cargaba el chamito, el resto en una vivienda en la urbanización villa Araure II”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron detenidas? CONTESTÓ: “Dos según los funcionarios eran dos adolescentes yo pensé que” eran más viejos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho similar? CONTESTÓ: “No, primera vez”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista trato y comunicación a los sujetos que fueron aprendidos? CONTESTO: “Si los conozco de vista, ya que ello se la pasan por donde vivo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No” Es todo.
TERCERO: DELITO CONTRA LA PROPIEDAD ACARIGUA, DOMINGO 08 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quedó identificada con el seudónimo; VICTIMA 01:, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone; “Resulta ser que el día ayer sábado 07-10- 2017, a eso de las 09:30 horas de la noche, momentos que me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposa, fuimos sorprendidos por ocho sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, nos sometieron para luego despojarnos de lo siguiente: Un televisor marca Pixi, modelo LCD 32, de color negro con plata, valorado en tres millones (3.000,000,00) de bolívares, ‘ Una Desmalezadota marca DumoPower, modelo 5.2, de color Roja, valorado en la cantidad de dos millones (2.000.000,00) de bolívares, Una desmalezadota marca Steel, modelo 4.3, de color naranja con blanco, valorada en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, Un aire acondicionado, no recuerdo marca y modelo de color blanco, valorada en dos millones (2000.00000) de bolívares, Un ventilador, desconozco marca, modelo y serial, de color negro, valorado en trescientos mil (300.000,00), bolívares, Diferentes prendas de vestir, comida, un cilindro de gas, marca Vengas, de 10 kilos, valoradas en trescientos mil (300.000,00) bolívares, un teléfono celular marca Samsung, modelo SIII Mini, de color blanco, signado con los números 0414-550-02-63, valorado en la cantidad de dos millones (2.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Vtecla, modelo Telepatria, de color blanco, signado con los 0416-920-83-84, valorado en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Nokia, modelo 71, de color negro, signado con los números 0426-753-31-52, valorado en la cantidad de doscientos mil (200.000,00) de bolívares, para luego tomar rumbo desconocido . Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y racho del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia, ubicada en el sector Río calle principal vía la flecha, casa sin número, Río Acarigua estado Portuguesa, el día de ayer Sábado 07-10-2017 a eso de las 10:30 horas de la noche.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” TERCERA PREGUNTA:,Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia da los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Si, cual deseo consignar posteriormente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros”. CONTESTO: “No”. QUlNTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona se encontraba presente al momento de suscitarse el hecho que menciona? CONTESTO: “Estaba con mi esposa de nombre VICTIMA 02’ SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resultó lesionada al momento de suscitarse el presente ilícito? CONTESTO “No” OCTAVA PÑEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos cuenta con algún sistema de circuito cerrado, cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: No, solo está cercado” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento como ingresaron los sujetos que menciona? CONTESTO: “Ellos ingresaron a pies, saltando la cerca perimetral” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa los rasgos fisonómicos de los sujetos que menciona? CONTESTO: .Uno era de contextura delgada, de tez blanca, como de 1.80 de estatura, cabello, amarillo, tipo liso, rostro fino, nariz perfilada, como de unos 25 años de edad aproximadamente, el segundo era de contextura delgada, de tez blanca, como 168 de estatura, cabello negro, tipo liso, rostro fino, nariz perfilada, como de unos 20 años de edad aproximadamente, los demás nos los logre observar bien” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocerla? CONTESTO: “Si” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar retrato hablado? CONTESTO: “Si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego portaban los ciudadanos que menciona al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Tenían varios chopos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomaron los ciudadanos que menciona? ÇONTESTO: “Si, logre ver que ellos se dirigieron hacia el caserío Ezequiel Zamora” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo’-
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA ACARIGUA, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de ¡a mañana, compareció ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE AGREADO MICHAEL MOUKAKOS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robo de esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 34°, 36°, 48° Y 60° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia 1e la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-17-0058-02107, que se instruye ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), compareció por esta oficina de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: VICTIMA 02, (Demás Datos Quedaron Reservados Según Lo Establecido En Los Artículos 03,04,05, 07 Y 09, De La Ley Sobre La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales), quien impuesto del motivo del hecho en investigación y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: ‘Resulta ser que el día ayer sábado 07-10-20 7, a eso de las 09:30 horas de la noche, momentos que me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo victima 01, fuimos sorprendidos por ocho sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas d muerte, nos sometieron para luego despojarnos de lo siguiente: Un televisor marca Pixi, modelo LCD 32, de color negro con plata, valorado en tres millones (3000.000,00) de bolívares, Una Desmalezadora marca DumoPower, modelo 5.2, de color Roja, valorado en la cantidad de dos millones (2000.000,00) de bolívares, Una Desmalezadora marca Steel, modelo 4.3, de color naranja con blanco, valorada en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, Un aire acondicionado, no recuerdo marca y modelo de color blanco, valorada en dos millones (2000.000,00) de bolívares, Un ventilador, desconozco marca, modelo y serial, de color, negro, valorado en trescientos mil (300.000,00) bolívares, Diferentes prendas de vestir, comida, un cilindro de gas, marca Vengas, de 10 kilos, valoradas en trescientos mil (300.000,00) bolívares, un teléfono celular marca Samsung, modelo SIII Mini, serial IMEI 01: 358673051178491, serial IMEI 02: 358673051178499, de color blanco, signado con los números 0414-550-02-63, valorado en la cantidad de dos millones (2.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Vtecla, modelo Telepatria, de color blanco, signado con los números 0416-920-83-84, valorado en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Nokia, modelo 71, de color negro, signado con los números 0426-753-31-52, valorado en la cantidad de doscientos mil (200.000,00) de bolívares, para luego tomar rumbo desconocido. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia, ubicada en el sector Río Acarigua, calle principal vía la flecha, casa sin número, Río Acarigua estado Portuguesa, el día de ayer Sábado 07-10-2017 a eso de las 10:30 horas de la noche.’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: ‘Si, cual deseo consignar posteriormente” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros». CONTESTO: “No., QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: ‘Si” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona se encontraba presente al momento de suscitarse el hecho que menciona? CONTESTO: “Estaba con mi esposo de nombre VICTIMA 01” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resultó lesionada al momento de suscitarse el presente ílicito? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde suscitaron los hechos cuenta con algún sistema de circuito cerrado, cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ingresaron los sujetos que menciona? CONTESTO: “Ellos ingresaron a pies” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describe los rasgos fisonómicos de los sujetos que menciona? CONTESTO: “Logramos ver a dos de ellos, uno era de contextura delgada, de tez blanca, como 1.80 de estatura, cabello amarillo, tipo liso, rostro fino, nariz perfilada, como de unos 25 años de edad aproximadamente, el segundo era de contextura delgada, de tez blanca, como 1.68 de estatura cabello negro, tipo liso, rostro fino, nariz perfilada, como de unos 20 años de edad aproximadamente, los demás lo nos logre observar bien” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar retrato hablado? CONTESTO: “Si” DECIMA CUÁRTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego portaban los ciudadanos que menciona al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Tenían varios chopos” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumbo tomaron los ciudadanos que menciona? CONTESTO: “Si, logre ver que ellos se dirigieron hacia el caserío Ezequiel Zamora a pies con todas nuestras cosas” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ:”No,
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”.En esta misma fecha siendo las 04:10 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO MOUKAKOS MICHAEL, adscrito a la Brigada Contra Robos, quien estando legalmente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del ‘Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34°,35°, 48° Y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalísticas y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses: deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación continuando en el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17-0058-02299, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), de fecha 08/11/2017 donde funge como Denunciante, VICTIMA 01, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTOS ANTERIORES), vista y leídas actas procesales que anteceden suscritas por el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, donde señala que en el BARRIO LAS PALMITAS, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; reside una persona de nombre: IDENTIDAD OMITIDA quien es de piel blanca, cabello liso, contextura delgada, cara alargada, como de 1,75 metros de estatura aproximadamente, estaba comercializando un equipo teléfono similares al que guarda relación en la presenta causa; de igual manera, que enfatizo que dicho ciudadano reside en el BARRIO LAS PALMITAS, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. A tal efecto, me trasladé acompañado de los funcionarias inspector agregado WILMER MOLINA, Detective Jefe JOHAN MENA, Detective Agregado GUSTAVO CASTILLO, KEVIN APONTE, Detective ANTONIO QUINTERO, LUIS PAREDES, FRANK MOTA, KELLYS AMARO, ARON JIMENEZ Y JUNIOR COLMENAREZ, en carros particulares, hacía siguiente dirección: BARRIO LAS PALMITAS, CALLE 06 VIA PÚBLICA, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar diligencias en relación al presente hecho que se investiga, donde una vez, allí avistamos a un ciudadano, con las características fisonómicas similares a las antes señaladas quien portaba la siguiente vestimenta Un pantalón Tipo playero Color gris con franjas de color blanco y naranja, Una franela de color Blanco, donde se lee las inscripciones 72, persona que al notar la presencia de la comisión tomo una actitud de nerviosismo y evasiva, por lo que le dimos la voz alto, no sin antes habernos identificados como funcionaras activos de este Cuerpo de Investigaciones, según lo establecido en el articulo 19° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente e! funcionario Detective ANTONIO QUINTERO realizó una búsqueda en el sector a fin de ubicar alguna persona para que fungiese como testigo en el acto a realizar obteniendo resultados negativo consecutivamente le manifestarnos al ciudadano que nos aportara sus datos, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma le solicitándole que exhibiera algún tipo de evidencia de interés criminalístico que tuviera oculto entre sus prendas de vestir de adheridas a su cuerpo manifestando esta ciudadana no poseerla, no obstante la funcionaria Detective LUIS PARADES procedió a realizarle el chequeo corporal al adolescente en cuestión amparado en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, donde se logró ubicar en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO SIII, SERIAL IMEI 01: 358673051178491 SERIAL IMEI 02: 358673051178499 COLOR BLANCO, PROVISTO DE SU RESPECTIVA TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA MOVILNET, solicitándole información acerca de la procedencia del teléfono móvil en cuestión, exponiendo que ese teléfono lo adquirió a través de una persona del sector de conocido como GUSNEIDY, hace aproximadamente tres semanas atrás quien se lo habla suministrado para que este le consiguiera venta, del mismo señalo que conocía donde podía ser ubicado este sujeto, en virtud de lo antes señalado, procedimos a realizar llamada telefónica a la sede de esta oficina, con la finalidad verificar el estatus del equipo móvil, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.I.POL) siendo atendidos por la Detective ADRIANA FRANCISCO, a quien le suministramos los datos identificativos del móvil arrojando como resultado que: dicho móvil se encuentra SOLICITADO, según expediente K-17-0058-02299, de fecha 08/10/2017, por el delito de ROBO, por ante la Sub Delegación Acarigua, por lo que funcionario LUIS PAREDES, procedió a colectar, embalar y rotular, dicho equipo como evidencia de interés criminalistico, por lo que encontrándonos en presencia de un delito flagrante, siendo las 03:30 horas de la tarde del dia 03/11/2017, el funcionario Detective ANTONIO QUINTERO, procedió a practicar la detención del referido adolescente, según lo establecido en los artículo 80, 541 y 654° De La De Protección De Niño, Niña y Adolescente, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el funcionario Detective JUNIOR COLMENAREZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 03:40 horas de la tarde continuando con el mismo orden de ideas le solicitamos al detenido, nos trasladara hacia la vivienda del ciudadano a quien refiere como “GUSNEIBY”, señalando que este puede ser ubicado en la siguiente dirección: CALLE 08 CON CALLE 09, CASA NÚMERO 2-27, BARRIO LAS PALMITAS, MUNICIPIO ARAURE PORTUGUESA, por lo que una vez ubicados en la precipitada dirección, procedimos a ubicarnos frente de la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona sexo femenino a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: QUERALES TEODORO DEL CARMEN. DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL ESTADO LARA, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 06/02/1971, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA BARRIO LAS PALMITAS, CALLE 08 CON CALLE 09 CASA NÚMERO 2-27, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.071.078, señalando ser propietaria de la vivienda y progenitora del ciudadano apodado GUSNEIBY, por lo que se le solicito información sobre el paradero actual de su hijo y datos filiatorios, a los que respondió que desconocía sobre su paradero, y quedo identificado de la siguiente manera: GUSNEIBY ANTONIO TORRES QUERALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA, PÓRTUGUESA, DE 22 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO 30/10/1995. ESTADO CIVIL SOLTERO PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADA BARRIO LAS PALMITAS, 08 CON CALLE 09 CASA NÚMERO 2-27, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. . TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.071.078, CASA NÚMERO 2-27; MUNlClPlO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, ante tal situación se le solicito nos acompañara ante las instalaciones de este despacho a fin de ser .entrevistada, señalando no tener impedimento alguno, por lo que procedimos a reubicarnos hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con el detenido la evidencia antes descrita y la ciudadana antes señalada, una vez ubicados en las instalaciones de esta oficina, se informó a la superioridad las diligencias realizadas, quienes ordenaron que se le diera continuidad la presente causa, no obstante procedí a verificar los datos filiatorios del detenido? través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), con la finalidad de constar que los datos efectivamente le correspondan así como determinar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que los datos le corresponden y que no presenta registro o solicitudes algunas Se deja constancia haber realizado llamada telefónica a la ciudadana Fiscal. QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LIZ Lucena a quien se le explicó los pormenores de la aprehensión y se le informó que la evidencia incautada será sometida al peritaje correspondiente y el adolescente detenido pemanecerá en el calabozo interno de este despacho a la orden de ese Despacho Fiscal. Es todo cuanto tengo que informar.
SEXTO: “ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, 03 DENOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE Kerllys AMARO, adscrita al Grupo de Trabajo -Contra Robo de esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° Y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 34°, 350, 48° Y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el artículo 49° numeral 5 de la constitución bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con eÑlúmero K-17-0058-02209, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: TESTIGO 01, demás datos quedaron reservados según lo establecido en los artículos 03,0405, 07 y 09, de la ley sobre la protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, quien impuesto del motivo del hecho en investigación y manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy viernes 03-11-2017, en horas de la tarde llegaron mi lugar de residencia funcionarios del C.I.C.P C, preguntándome sobre la ubicación de ini hijo de nombre GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES, donde le informe de no sabía del paradero de él, ya que él en horas de la mañaha salió y me dijo que iba a trabajar en unas tierras, motivo por el cual me trajeron hasta esta oficina. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar. la hora y la fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el lugar de mi residencia, el día hoy viernes 03-11-2017, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se encuentra en la sede de este despacho? CONTESTÓ: “Bueno los funcionario me dijeron que es porque mi hijo está involucrado en robo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia torios del ciudadano GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES? CONTESTÓ: ‘GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES, de 21 años de edad, fecha de nacimiento el 30-10-96” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisiona micas su hijo en mención? CONTESTÓ: “ÉI es de contextura delgado, como de 1.80 metros de altura, tez blanco, cara perfilada, cejas pobladas”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su ho en mención tiene algún apodo o seudónimo? CONTESTÓ: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico del ciudadano GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES? CONTESTO: “No él no tiene teléfono”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención ha estado detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: “Sí” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES consume alguna sustancia psícotrópica o estupefaciente? CONTESTÓ: “Si el consume droga”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo en mención? CONTESTÓ: “Desconozco, ya el salió y solo me dijo que iba a traba en unas tierras pero desconozco la ubicación”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con grupo de personas se reúne su hijo en mención? CONTESTÓ: “Bueno él se la pasa con los muchos del mismo barrio”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le habla ocurrido una hecho similar? CONTESTO: “Es primera vez”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano GUSNEIDI ANTONIO TORRES QUERALES? CONTESTÓ: “El de vez en cuando no tiene trabajo fijo DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO No, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación que conforman la causa se desprende las actas de denuncia de fecha 08-10-2017 interpuestas por las victimas, ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, quienes son contestes en manifestar que el día 07-10-2017 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche cuando se encontraban en su residencia ubicada en en el sector Río calle principal vía la flecha, casa sin número, Río Acarigua estado Portuguesa, fueron sorprendidos por ocho sujetos que se desplazaban a pie y quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, los sometieron para luego despojarnos de Un televisor marca Pixi, modelo LCD 32, de color negro con plata, valorado en tres millones (3000.000,00) de bolívares, Una Desmalezadora marca DumoPower, modelo 5.2, de color Roja, valorado en la cantidad de dos millones (2000.000,00) de bolívares, Una Desmalezadora marca Steel, modelo 4.3, de color naranja con blanco, valorada en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, Un aire acondicionado, no recuerdo marca y modelo de color blanco, valorada en dos millones (2000.000,00) de bolívares, Un ventilador, desconozco marca, modelo y serial, de color, negro, valorado en trescientos mil (300.000,00) bolívares, Diferentes prendas de vestir, comida, un cilindro de gas, marca Vengas, de 10 kilos, valoradas en trescientos mil (300.000,00) bolívares, un teléfono celular marca Samsung, modelo SIII Mini, serial IMEI 01: 358673051178491, serial IMEI 02: 358673051178499, de color blanco, signado con los números 0414-550-02-63, valorado en la cantidad de dos millones (2.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Vtecla, modelo Telepatria, de color blanco, signado con los números 0416-920-83-84, valorado en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de bolívares, un teléfono celular marca Nokia, modelo 71, de color negro, signado con los números 0426-753-31-52, valorado en la cantidad de doscientos mil (200.000,00) de bolívares, para luego huir del lugar hacia el caserío Ezequiel Zamora.
2.- Que de las actas de investigación que conforman la causa se desprenden las actas de denuncia de fecha 08-10-2017 interpuestas por las victimas, ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, quienes son contestes en manifestar que de volver a ver a estos sujetos los reconocerían y que se encuentran en capacidad de realizar retrato hablado de los autores del hecho y que lograron ver bien a dos de ellos.
3.-Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido por dichos funcionarios en fecha 09-11-2017, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, momentos después de que la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ realiza una llamada telefónica a dicho Cuerpo de Investigaciones informándoles que en ese momento se desplazaba por sector centro específicamente en la avenida libertador al frente del banco Caroní y observa a una persona que reconoce como uno de los autores del hecho, portando la vestimenta y un bolso de su propiedad que le habían sido despojados el día 07-10-2017 cuando esta persona en compañía de varios sujetos portando armas de fuego se introducen en su residencia y bajo amenazas de muerte contra el y su esposa ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ, logran despojarlos de varios objetos de su propiedad, por lo que los funcionarios policiales de manera inmediata se trasladan hasta el sitio y logran observar a la persona descrita por la victima y éste al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo y evasiva, por lo que le dan la voz alto, se identifican como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, proceden a una búsqueda en e! sector a fin de ubicar alguna persona para que fungiese como testigo del acto a realizar, obteniendo resultados negativos, proceden a identificar al ciudadano, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y proceden a realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y logran ubicar en el interior de un bolso que portaba que tambien es reconocido por la victima como de su propiedad UN PAR DE ZAPATOS, MARCA TOMMY HILFIGER, DE COLOR MARRON, UNA CAMISA DE VESTIR, MARCA ESTIVANELI MAN, DE COLOR AZUL CON FRANJAS DE COLOR GRIS Y AZUL, UNA MAQUINA DE AFEITAR, MARCA DAILY USA, DE COLOR ÑEGRO CON AZUL, por lo que le solicitán información acerca de la procedencia de dichos objetos y manifestó que estos objetos los había sustraído de una vivienda hace un mes atrás aproximadamente, cuando se encontraba en compañía de los ciudadanos: 01).- YUSNEIBY TORRES, 02).- IDENTIDAD OMITIDA, 03).- EL LUISITO y otro sujeto más que solo lo conoce con el apodo de el YUSNEIBY y que conocía donde podían ser ubicados estos sujetos que mencionaba.
4.- Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, dichos funcionarios dejan constancia que al momento de su aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como otro de los sujetos autores del hecho, informándole a los funcionarios policiales que IDENTIDAD OMITIDA puede ser ubicado en la calle 038, sector La Arboleda, casa sin número, Urbanización Villa Araure II, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por lo que los funcionarios se dirigen a dicha dirección y una vez allí logran observar en la parte externa de la vivienda a un sujeto, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud nerviosa y optó por evadir la misma, por lo que de manera inmediata le dan la voz de alto, siendo omitida dicha orden y el sujeto emprendió una veloz huida, internándose en el interior de la referida vivienda; originándose de esta manera una persecución, por lo que los funcionarios policiales amparados bajo las previsiones legales traspasan la puerta principal de la vivienda la cual se encontraba abierta, logrando alcanzar a dicho sujeto, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procedieron a realizar una revisión en el lugar, logrando localizar en un espacio que funge como “Cuarto” las siguientes evidencias de interés criminalístico: 01) Un televisor, marca Pixys, de color negro con plata, serial 20110127265, 02).- Un cilíndrico de gas, de color gris, de 10 kilo gramos, 03).- Una manguera de oxicorte de color rojo, 04).- Una licuadora marca AK, de color negro, sin seriales aparente; por lo que le solicitan al adolescente algún documento que respaldara la legalidad de dichos objetos manifestando de manera voluntaria y sin coacción alguna, que no poseía documento por cuanto los mismos habían sido sustraídos en horas de la noche el día sábado 07-11-2017, por su persona en compañía de los ciudadanos a quien conoce como “01).- YUSNEIBY TORRES, 02).- EL LUIS, 03).- IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos que solo los conoce YUSNEIBY”, por lo que realizan la aprehensión de dicho adolescente siendo las 06:35 horas de la tarde del día 09/11/2017.
5.- Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa se desprende que tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA coinciden en señalar a un ciudadano que identifican como YUSNEIBY, como coautor del hecho y a quien dichos funcionarios identifican como YUSNEIBY ANTONIO TORRES QUERALES, de nacionalidad venezolana. natural de Acarigua, estado portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1995, estado civil soltero, profesion u oficio indefinido, residenciada barrio las palmitas, calle 08 conícalle 09 casa número 2-27. municipio araure estado portuguesa, civz 132.729.
6.- Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y del acta de fecha 09-11-2017 levantada a la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este ciudadano reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho y la vestimenta que portaba como de su propiedad, así como el bolso que portaba y los objetos encontrados dentro de éste.
7.- Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa y del acta de fecha 09-11-2017 levantada a la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este ciudadano fue quien dio aviso a las autoridades policiales donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y presenció el procedimiento policial realizado en el que resultó aprehendido dicho adolescente y expresa que presenció cuando al momento de su aprehensión al preguntarle al adolescente por la procedencia de los objetos encontrados en el bolso este le informa a los funcionarios policiales que
los sustrajo de la residencia de la victima hacia como un mes cuando se introdujo a la misma en compañía de IDENTIDAD OMITIDA Y YSNEIBY.
8.-Que del acta de entrevista de fecha 09-11-2017 levantada a la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este ciudadano manifiesta que los adolescentes aprehendidos regularmente van por el sector donde él reside.
9.- Que del acta de entrevista de fecha 09-11-2017 levantada a la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este ciudadano manifiesta que los objetos encontrados en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, son de su propiedad.
10.-Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no entregó documentos que lo acrediten como propietario de los objetos encontrados en su residencia, tales como Un televisor, marca Pixys, de color negro con plata, serial 20110127265, 02).- Un cilíndrico de gas, de color gris, de 10 kilo gramos, 03).- Una manguera de oxicorte de color rojo, 04).- Una licuadora marca AK, de color negro, sin seriales aparente.
11.-Que de la propia declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que este señala que el televisor encontrado en su residencia es de su propiedad porque se lo compro a un señor que no conoce su nombre que se mudó del lugar donde residía y que no le dio factura.
12.- Que del acta de investigación penal de fecha 09-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios encuentran en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Un televisor, marca Pixys, de color negro con plata, serial 20110127265, 02).- Un cilíndrico de gas, de color gris, de 10 kilo gramos, 03).- Una manguera de oxicorte de color rojo, 04).- Una licuadora marca AK, de color negro, sin seriales aparente, los cuales son señalados por la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, como de su propiedad.
13.-Que de lo expuesto en la audiencia oral por la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este manifiesta que reconoce el televisor y la bombona o cilindro de gas encontrados en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como de su propiedad indicando detalles de estos objetos que según se desprende de las actas de investigación coinciden expresando que el televisor no enciende por el botón del interruptor, porque el se le eliminó y la parte de abajo tiene un golpe que le hizo su hija y enciende directo y que en la parte frontal de arriba tiene unas rayas y el cilindro de gas tiene gravada la fecha de compra del dia 04 de octubre de 2017.
14.-Que de lo expuesto en la audiencia oral por la victima, ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, se desprende que esta señala de manera contundente, clara y precisa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA como dos de los autores del hecho.
15.- Que de lo expuesto en la audiencia oral por la victima, ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, se desprende que esta señala que recuerda claramente el actuar de cada uno de los adolescentes durante la ocurrencia del hecho expresando que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (señalando al mismo), “yo le pedí que no se la llevara que esa era mi medio de trabajo , el me responde no se preocupe que yo se la voy a dejar, pero los demás se la llevaron, luego me sigo acordando mucho mas de el porque agarro un cuatro que es de la iglesia y jugo con el, mi esposo le dice que ese cuatro es de la iglesia, el dice si es de la iglesia no me meto con eso y lo devolvió se lo dio a mi esposo, eso son los detalles por los cuales puedo recordar la cara de IDENTIDAD OMITIDA, y también recuerdo claramente que el pantalón Beig y los zapatos Tomy de mi esposo y guardo en un bolso negro con azul marca Wilson, estaba descocido por un borde que un muchacho ,lo mando a reparar , luego todos los demás los sujetos en forma de burla nos decían aquí les dejo estos huevos y esta harina empezada para que no digan que somos malucos, los niños gritaban y lloraban y ellos me obligaban a que callara a los niños y doy fe que reconozco a los dos adolescentes…” y que al otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA tomo a mi esposo por del brazo y nos metieron al cuarto para darse a la fuga.”
16.- Que de lo expuesto en la audiencia oral por la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, se desprende que este señala de manera contundente, clara y precisa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como dos de los autores del hecho.
17.- Que de lo expuesto en la audiencia oral por la victima, ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, se desprende que esta expresa que en el momento de ocurrir los hechos ella no puede reconocer o precisar si los autores del hecho eran o no mayores de edad, pero de las caras o rostros de estos si las recuerda con claridad.
18.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente en la misma, presenta las características fisonómicas similares al retrato hablado que corre inserto al folio treinta y uno (31) de la causa elaborado en fecha 08-10-2017 con los datos aportados por la victima, ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, al momento de interponer su denuncia y suministrar las características fisonómicas de uno de los autores del hecho.
19.- Que del acta de investigación penal de fecha 03-11-2017, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se desprende que dichos funcionarios policiales reciben llamada telefónica de la victima, ciudadana MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ, quien les informa que vecinos del sector le comunicaron que un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA que reside en el Barrio Las Palmitas del Municipio Araure del Estado Portuguesa y es una persona de piel blanca, cabello liso, contextura delgada de aproximadamente 1.75 mts de estatura, se encontraba vendiendo sin documentación alguna un teléfono celular con las mismas características que el teléfono celular que le fue despojado por varios sujetos que penetraron en su residencia la noche del día 07-10-2017, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sitio y una vez allí observan a un ciudadano con las mismas características fisonómicas aportadas por la victima y al ver a la comisión policial tomo una actitud evasiva por lo que le dan la voz de alto le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le incautan en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón un (01) teléfono celular, marca samsung, modelo siii, serial imei 01: 358673051178491 serial imei 02: 358673051178499 color blanco, provisto de su respectiva tarjeta sim card perteneciente a la empresa movilnet, y expresó que este Teléfono celular se lo entregó hacía aproximadamente tres semanas, un ciudadano identificado GUSNEIDY para que lo vendiera, siendo que dicho teléfono celular es el teléfono celular propiedad de las victimas que fue reportado como robado en fecha 08-10-2017, por lo que proceden a su aprehensión.
20.-Que de las actas de investigación penal suscritas por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA guardan relación con los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y denunciados por los ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ, y a cada uno de ellos, separadamente, al momento de su aprehensión le incautan objetos propiedad de las victimas y en el momento de ser aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA refieren que al momento de ocurrir los hechos se encontraban en compañía de un ciudadano de nombre GUSNEIDY.
21.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados.
22.- Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de los adolescentes imputados y hacen presumir la participación de estos en los hechos investigados.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los mencionados adolescentes tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación de los adolescentes imputados en dicho hecho, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de los mencionados adolescentes en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales son aprehendidos los mencionados adolescentes y se les imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público podrá excepcionalmente solicitar la Detención Preventiva sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 ejusdem, siendo estos supuestos los siguientes: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo y por cuanto estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes imputados en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se les imputa a los adolescentes es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenados los adolescentes imputados por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no consta domicilio cierto del mismo ya que no consta una constancia emanada de una autoridad competente que indique su lugar de domicilio y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no consta domicilio cierto del mismo ya que de un escrito consignado por la defensa se indica que este no reside en el lugar donde es aprehendido puesto que allí reside es su padre y que este reside con la suegra y consta de las actas de investigación el carácter evasivo hacia la autoridad del mencionado adolescente puesto que al momento de ser aprehendido, este al ver a la comisión policial huye suscitándose una persecución y los funcionarios policiales le dan alcance y lo aprehenden, demostrando con esta actitud o conducta que algo escondía o temía por algún motivo, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dichos adolescentes, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y con armas blancas, ya que al ser amenazadas con un arma de fuego y con armas blancas durante la ocurrencia del hecho, se puso en riesgo y peligro su integridad física y su vida y las victimas manifiestan en sus exposiciones rendidas en la sala de audiencias sentir temor por sus vidas por cuanto residen en un lugar alejado y no tienen vecinos cerca y expresan que los adolescentes irrumpieron en su residencia y que el hecho ocurre allí, es decir, que los mismos se encuentran ubicables y de fácil acceso para los adolescentes imputados, lo que los hace vulnerables, expresando la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ que regularmente los adolescentes van por el lugar donde ellos residen, así mismo se desprende de la propia declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA que estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, vio a la victima, ciudadano LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ y le hizo una seña amenazándolo y en virtud de que las victimas son testigos presenciales y directos de los hechos constituyen potenciales medios probatorios, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que estos pudieran ser contactados por los adolescentes y ser amenazados y manipulados para que cambien su versión de los hechos o no presten su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado a los adolescentes se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de las victimas y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que considera quien decide que están llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención de los mencionados adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ordenándose el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa. En relación a la constancia de buena Conducta, consignada por la Defensa, realizada de manera manuscrita, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 10-11-2017, y con sello húmedo donde se puede leer Unidad Educativa Dr Luis Beltrán Prieto Figueroa, donde dejan constancia que dicho adolescente presenta una conducta excelente y es cursante del 5to año sección C y en relación a escrito consignado por la Defensa sin fecha, con indicación de firmas de la comunidad con sello húmedo, donde se puede leer Consejo Comunal Renacer Comunidad La Arboleda Villa Araure, Estado Portuguesa, en el cual no dejan claro el lugar de residencia del adolescente, quien decide considera que tales escritos consignados no disminuyen ni minimizan el peligro de evasión, máxime si no precisa el domicilio cierto del adolescente antes mencionado, así como tampoco minimizan ni enervan los requisitos de procedibilidad de la Detención Preventiva, establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni eximen de la Responsabilidad penal que pudiera tener dicho adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, mas sin embargo existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir a quien juzga la participación de éstos en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIELIS AVIMAR VELOZ PEREZ Y LUIS ERNESTO ESCALONA HERNÁNDEZ.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. SUSANA GONZALEZ
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.