PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: PP01-L-2017-000088


PARTE DEMANDANTE: ALBERTH JOSE FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº17.881.965, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.538 y 12.012.368, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 70.098 y 162.324 y JOSE CONDE, titular de la cedula de Identidad Nº 13.039.824 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 239.599.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C. A., anteriormente denominada (Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa C. A.) sociedad mer¬can¬til domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo 223-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ELY CARTAY, ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA Y ASDRUBAL PIÑA SOLES, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.814.211, 14.933.963, 13.738.176, 14.333.611 y 9.262.497, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.078, 59.578, 71.592, 74.866, 72.607, 78.826, 92.307, 90.131 y 116.302.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vista la diligencia presentada por la parte actora ALBERTH JOSE FERNANDEZ, debidamente acompañado de su abogada Maria Esther Pinto en la que manifiesta que ha recibido pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), por parte de la empresa demandada Pepsi Cola de Venezuela, tal como se evidencia de los recaudos presentados y por tanto Desiste del presente procedimiento, este Juzgado al evidenciar que el Desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal a través del cual se puede poner fin al el presente procedimiento, por voluntad de la parte actora, encontrándose ajustado a Derecho tal proceder, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento hecho por el ciudadano ALBERTH JOSE FERNANDEZ, en consecuencia, pone a disposición de las partes el material probatorio y se abre el lapso de cinco (05) días para que las partes ejerzan los recursos a que diera lugar. Así se establece.


La Juez,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



La Secretaria,


Abg. Yamileth Aguirre.