REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000417
PARTE ACTORA: YASNIRA MARIA CORDOVA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.945.175.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad N°, 18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado N°. 170.854.
PARTE DEMANDADA: PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL COMUNITARIO (PAICO) actualmente ATENCION AL SOBERANO, adscrito a la Gobernación de Guanare estado Portuguesa, creado mediante N°. 194-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE Y DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2017, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial HENDERSON JAIMES anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: YASNIRA MARIA CORDOVA VELASQUEZ, ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la demandada PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL COMUNITARIO (PAICO) actualmente ATENCION AL SOBERANO, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por la ciudadana: YASNIRA MARIA CORDOVA VELASQUEZ contra la demandada PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL COMUNITARIO (PAICO) actualmente ATENCION AL SOBERANO.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 158 ° y 207 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

EL ALGUACIL