REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000296
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER TORREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.036.640.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 549, folios 84 al 93;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 27 de NOVIEMBRE de 2017, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial HENDERSON JAIMES anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JESUS ALEXANDER TORREZ RODRIGUEZ ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. a través de su apoderada judicial, abogada ROSA M. MULLER TOBOSA, cualidad que se evidencia en poderes que consigna en este acto en original y copia a los fines de que una vez confrontado el original le sea devuelto y se agregue las copias a los autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano JESUS ALEXANDER TORREZ RODRIGUEZ contra ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 158 ° y 207 °. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
EL ALGUACIL,
LA PARTE DEMANDADA,
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