REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de noviembre de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000295.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.202.438; ELIGIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.948.571, WILLIANS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.544.202; SAEL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.658.933; ANTONIO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.175.903; FELIBERTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.138.077; RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.773.258, ROBERT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.849.357; ORLANDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.089.261, FRANKLIN CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.091.105, JUAN CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.264.519, FERNANDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.708.956, ENZO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.092.370; LEONICE CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.101.087; LORENZO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.177.757; OSWALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.888.403,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BIANA HERNANDEZ,Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 184.547, titular de la cedula de identidad N° 14.981.981
PARTE DEMANDADA:ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el N° 549, folios 84 al 93;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA DE CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy09 de noviembre del año 2017, siendo las 9AM, comparecen por ante este despacho la sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A,”parte demandada, debidamente representada porsu Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparecen los demandantes, ciudadanos:ALEXIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.202.438; ELIGIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.948.571, WILLIANS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.544.202; SAEL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.658.933; ANTONIO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.175.903; FELIBERTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.138.077; RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.773.258, ROBERT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.849.357; ORLANDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.089.261, FRANKLIN CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.091.105, JUAN CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.264.519, FERNANDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.708.956, ENZO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.092.370; LEONICE CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.101.087; LORENZO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.177.757; OSWALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.888.403, debidamente asistidos por su abogado: quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, manifiestan acudir libremente y sin presión, ni coacción alguna, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, con la finalidad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y celebrar un Acuerdo Transaccional.
SEGUNDA: Los demandantes, asistidos por sus abogados, manifiestan reconocer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, así como el monto demandado por cada uno de ellos, razón por la cual insisten en todos y cada uno de los conceptos así como en las formulas , cálculos y montos reflejados en el escrito libelar, en razón de que los montos y conceptos estos por las diferencias demandadas, tienen su origen en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, así como en las anteriores Convenciones Colectivas, suscritas entre la Organización Sindical y la Entidad de Trabajo, relativos a Diferencia en el tiempo de viaje, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso nocturnas, diferencia de horas de descanso diurnas, diferencia de horas extras diurnas, diferencia de horas extras nocturnas, diferencia de día de descanso trabajado, diferencia de día de descanso promedio, diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencias en el pago del Bono Vacacional, diferencias en el pago del Bono Post-Vacacional, diferencia en el pago de Utilidades, diferencia por Jornada Especial, y descuento por comida.
TERCERA: Los demandantes, debidamente asistidos de abogados, reconocen expresamente en este acto que realizaron varias reuniones extra judiciales, con la finalidad de revisar minuciosamente, los conceptos demandados, así como el salario utilizado para dicha reclamación. Manifestando además que en ningún momento están renunciando a los derechos laborales, por llegar a un acuerdo, con conseciones reciprocas de ambas partes ya que de una revisión de los conceptos demandados, se determinó su procedencia, con la revisión de los medios probatorios, concertando un acuerdo que satisfacen sus derechos laborales
CUARTA:. La parte demandada, manifiesta su inconformidad con el salario utilizado por los demandantes, ya que solo se limita a señalar el actual salario, incumpliendo de esta manera lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTA:. La parte demandada, en consonancia, con lo expuesto en la cláusula anterior, y como complemento de esta, manifiesta que, en dicho salario no se puede identificar en Bolívares, la incidencia que tiene cada uno de esos conceptos laborales. De igual forma, los demandantes, no señalan cual es el recargo porcentual establecido en las distintas convenciones colectivas, para realizar el cálculo, causando indefensión a mi poderdante.
SEXTA: La parte demandada, hecha las anteriores consideraciones, reconoce la fecha de ingreso alegada por los demandantes, los cargos desempeñados por estos, así como los períodos indicados, dentro de los cuales se generó la diferencia demandada de los conceptos que serán pagados en este acto, el salario indicado por cada uno de los demandantes. Así mismo, reconoce la existencia de una diferencia por el pago de los días de descanso (demandado como días de descanso promedio), diferencia de días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutado, diferencia en el pago de la comida, lo cual será detallado en las cláusulas siguientes. Negando expresamente adeudar Diferencia por Horas extraordinarias diurnas, Diferencia por Horas extraordinarias nocturnas, jornada especial, Diferencia de Tiempo de Viaje, diferencia del Bono Vacacional, diferencia del Bono Post-Vacacional, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Bono Nocturno, diferencia de horas de Descanso Diurnas, diferencia de horas de Descanso Nocturnas, por no corresponderle en derecho
SÉPTIMA: Ambas partes, visto lo alegado por la parte patronal en la cláusula anterior acuerdan previo análisis de cada uno de los conceptos demandados, tomando en consideración los medios probatorios de los cuales disponen que, no existe diferencia alguna por Horas extraordinarias diurnas, Horas extraordinarias nocturnas, horas de Descanso Diurnas, y horas de Descanso Nocturnas, dada la naturaleza de la labor realizada, los demandantes no tienen una jornada establecida (como lo dispone el artículo 240 LOTTT), ni jornada especial, y al no tener un horario establecido, conlleva a no tener derecho al tiempo de viaje, sobre este punto es de resaltar, que la empresa de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento del inicio de la relación laboral (para aquellos trabajadores con antigüedad dentro de las entidad de trabajo anterior a mayo 2012), ni la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las Trabajadoras (artículo 160), no está obligada al suministro gratuito del transporte. De igual manera, ambas artes concluyen que no existe diferencia alguna en el pago de los conceptos demandados de Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno. Y, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho, fueron demandados los mismos.
OCTAVA: Precisado lo anterior, la parte demandada, expone tomando en consideración, primero que los demandantes son trabajadores activos de la entidad de trabajo, segundo, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, y en aras de contribuir a mantener la paz laboral propone dar por terminado el presente juicio, por medio de acuerdo transaccional.
NOVENA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por ALEXIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 4.202.438, esto es la cantidad de Bs 7.430.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.670.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°03660726, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conformela cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.670.000,00, la cual comprende los siguientesconceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 600.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por ELIGIOCOLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°5.948.571, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°07660704, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y aceptaconforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.430.000,00,la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DECIMA PRIMERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por WILLIANS MONTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°7.544.202, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.280.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°21660708, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.280.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.800.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.975.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 45.000,00.
DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porSAEL GOYO, identificado con la cédula N°8.658.933,esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°13660709, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de Noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado,manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, deBs. 2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: : diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000.
DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porANTONIO ROSARIO, identificado con la cédula N° 8.175.903, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°63660725, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porFELIBERTO AULAR, identificado con la cédula N° 10.138.077,esto es la cantidad de Bs 7.430.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.610.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°70660713, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.610.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.940.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 600.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA QUINTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, expresamente se niega existir diferencia por comida, en consecuencia parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porRAFAEL PATIÑO, identificado con la cédula N°10.773.258,esto es la cantidad de Bs 2.490.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagarla cantidad de Bs. 1.320.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°03660712, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.1.320.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.600.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.600.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00.
DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porROBERT GUTIERREZ, identificado con la cédula N°11.849.357, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 2.370,000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°41660710, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.370.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.940.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00, días feriados trabajados Bs. 390.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 40.000,00.
DÉCIMA SEPTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por ORLANDO GRATEROL, identificado con la cédula N° 12.089.261,esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.430.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°38660720, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00,días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
DÉCIMA OCTAVA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porFRANKLIN CARBALLO, identificado con la cédula N° 12.091.105,esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.190.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°13660711, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.190.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.760.000,00, días feriados trabajados Bs. 390.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 40.000,00.
DÉCIMA NOVENA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porJUAN CARO, identificado con la cédula N° 12.264.519, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00, por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.280.000,00,cantidad pagada, mediante cheque de N°47660707, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 2.280.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.800.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.975.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 45.000,00.
VIGÉSIMA : Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por FERNANDO MONTES, identificado con la cédula N°12.708.956, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.430.000,00, cantidad pagada, mediante chequeN°16660728, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.2.430.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos: diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.900.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.1.000.000,00,días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA PRIMERA:Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, se concluye que no le corresponde el pago por diferencia de comida, en consecuencia la parteaccionada,niega adeudar la cantidad demandada porENZO CARIEL, identificado con la cédula N°14.092.370, esto es la cantidad de Bs 1.450.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs 500.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°68660706, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs. 500.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.200.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.200.000,00, días feriados trabajados Bs. 100.000,00.
VIGÉSIMA SEGUNDA:Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porLEONICE CARLOS, identificado con la cédula N°14.101.087, esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 1.920.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°42660705, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, de Bs.1.920.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.730.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA TERCERA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada por LORENZO IBARRA, identificado con la cédula N°14.177.757, esto es la cantidad de Bs 4.620.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs.2.280.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°34660724, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, deBs.2.280.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio),Bs.800.000,00, diferencia en el pago de descansocompensatorio no disfrutado Bs.975.000,00, días feriados trabajados Bs. 460.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 45.000,00.
VIGÉSIMA CUARTA: Como consecuencia, del análisis realizado por ambas partes de los conceptos demandados, la parte accionada,niega adeudar la cantidad demandada porOSWALDO ALVARADO, identificado con la cédula N°14.888.403, esto es la cantidad de Bs 3.590.000,00,por los motivos expuestos anteriormente, y ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 1.920.000,00, cantidad pagada, mediante cheque N°71660737, del Banco de Venezuela, de fecha 03 de noviembre de 2017. Y, EL DEMANDANTE, ya identificado, debidamente asistido de Abogado,manifiesta estar conforme con lo expuesto por la parte patronal, y acepta conforme la cantidad aquí ofrecida por la parte Demandada, deBs.1.920.000,00, la cual comprende los siguientes conceptos:diferencia de día de descanso trabajado (demandado como día de descanso promedio), Bs.1.000.000,00, diferencia en el pago de descanso compensatorio no disfrutado Bs.730.000,00, días feriados trabajados Bs. 120.000,00, diferencia en el pago de la comida Bs. 70.000,00.
VIGÉSIMA QUINTA:Ambas partes, acuerdan que, en aras de prevenir un eventual litigio, el presente acuerdo transaccional, incluye el pago por diferencia de Jornada Especial, concepto que inicialmente no fue demandado, pero que, de las conversaciones realizadas entre las partes, se decidió incluirlo en el pago, ante la expectativa de los demandantes de corresponderle este derecho.
VIGÉSIMA SEXTA:EL DEMANDANTE, ALEXIS CAMACHO, identificado con la cédula N° 4.202.438, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N° 03660726 del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA SEPTIMA:EL DEMANDANTE, ELIGIO COLMENAREZ, identificado con la cédula N° 5.948.571, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°07660704, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
TRIGESIMA OCTAVA:EL DEMANDANTE,WILLIANS MONTES, identificado con la cédula N°7.544.202,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°21660708, del Banco de Venezuela, de fecha 02de noviembre de 2017.
TRIGÉSIMA NOVENA:EL DEMANDANTE, SAEL GOYO, identificado con la cédula N° 8.658.933, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°13660709, del Banco de Venezuela, de fecha02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA: EL DEMANDANTE, ANTONIO ROSARIO, identificado con la cédula N°8.175.903,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°63660725, del Banco de Venezuela, de fecha02de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE, FELIBERTO AULAR, identificado con la cédula N° 10.138.077,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°70660713, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, RAFAEL PATIÑO, identificado con la cédula N° 10.773.258 debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto chequeN°03660712, del Banco de Venezuela de fecha02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA TERCERO: EL DEMANDANTE, ROBERTGUTIERREZ, identificado con la cédula N°11.849.357,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°41660710, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA CUARTA: EL DEMANDANTE,ORLANDO GRATEROL, identificado con la cédula N°12.089.261, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°38660720, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA QUINTA:EL DEMANDANTE,FRANKLIN CARBALLO,identificado con la cédula N°12.091.105,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°13660711, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA SEXTA:EL DEMANDANTE,JUAN CARO,identificado con la cédula N°12.264.519, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°47660707,del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGESIMA SEPTIMA:EL DEMANDANTE,FERNANDO MONTES,identificado con la cédula N° 12.708.956, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°16660728, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de diciembre de 2017.
CUATRIGÉSIMA OCTAVA:EL DEMANDANTE,ENZO CARIEL,identificado con la cédula N°14.092.370,debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque N°68660706, del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
CUATRIGÉSIMA NOVENA: EL DEMANDANTE, LEONICE CARLOS, identificado con la cédula N° 14.101.087, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto chequeN° 42660705del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
QUINTRIGESIMA: EL DEMANDANTE, LORENZO IBARRA, identificado con la cédula N° 14.177.757, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N° 34660724del Banco de Venezuela, de fecha 02 de noviembre de 2017.
QUINTRIGESIMA PRIMERO: EL DEMANDANTE, OSWALDO ALVARADO, identificado con la cédula N° 14.888.403, debidamente asistido de Abogado, manifiesta, que recibe en este acto cheque de N°71660737, del Banco de Venezuela, de fecha 03 de noviembre de 2017.
QUINTRIGESIMA SEGUNDA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TRABAJADORES
LOS DEMANDANTES
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