PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000077
PARTE DEMANDANTE: FAUSTINA COROMOTO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.350.035, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL RAQUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.445, propietaria de la firma personal RESTAURANT Y CACHAPERA DOÑA GRACIANA DE MARIANGEL HERNANDEZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy 07 de noviembre de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadana FAUSTINA COROMOTO BERRIOS, como de la parte demandada, MARIANGEL RAQUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, propietaria de la firma personal RESTAURANT Y CACHAPERA DOÑA GRACIANA DE MARIANGEL HERNANDEZ, quienes no se hacen presentes en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO
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