PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: PP01-L-2017-000064
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO RAMON RIVERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.129.902, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE FERNANDEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.051.868.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL PAEZ LINAREZ y CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números 7.469.283 y 15.309.652, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 93.217 y 119.342.

Hoy 08 de noviembre de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los abogados RAFAEL ANGEL PAEZ LINAREZ y CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano RAMON JOSE FERNANDEZ QUEVEDO, quienes presentan en este acto original del documento poder, el cual se agrega a los autos; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano CLAUDIO RAMON RIVERO GRATEROL, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,


RAFAEL ANGEL PAEZ LINAREZ


CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA
La Secretaria,

Abg. JENITH CORDERO