REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 09 de noviembre de 2017
Años 207° y 158°

CAUSA: J-449-17
JUEZ: Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TIOSTIMA DURA
ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 09-11-2017, el Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.974.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-11-1999, soltero, de profesión y oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle 4, casa Nº 47, municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: Ledys Esther Algomeda y José Rafael Yépez; por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha lunes 16 de noviembre del año 2015, a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE T.S.U. JOSE LUIS SARMIENTO, INSPECTOR JEFE OTTO CHACON, INSPECTOR AGREGADO CESAR MONTILLA, INSPECTOR LUIS TORRES, DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENARES, DETECTIVE AGREGADO MANUEL LINARES, DETECTIVE OMAR PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en cumplimiento del Operativo de la Liberación del Pueblo (OLP), y orden de Visita Domiciliaria N° 5118, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Guanare, a realizarse en la Urbanización “Paraíso Bolivariano”, calle 4 casa N° 47, Municipio Guanare Estado Portuguesa, relativo a la investigación N° K-15-0434-0005, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), lugar donde en compañía de las testigos Soraima Josmary Fernández Valladares y Zenail Yelitza Barcos, realizaron la revisión del inmueble, encontrando en la habitación donde pernocta el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, de 16 años de edad, debajo del colchón, un arma de fuego, tipo revólver, marca smith & Wesson, modelo Smith & Wesson, serial CEP2050, contentiva de su nuez de .seis balas sin percutir calibre 38 mm., motivo por el cual practicaron su aprehensión y le fueron leído e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia colectada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente, en la causa flagrante N° K-15-0254-02655.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Inicialmente encontrándose presentes en sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Patricia Karla Di Pietro Barone y la Secretaria de Sala, Abg. Inés Delgado. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Primera, Abg. Teostima Durán, su representante legal ciudadana Leidys Esther Algomeda, asi como el sancionado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY prévio traslado de la entidad de Varones Guanare. Acto seguido, la Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto el cumplimiento hecho por mi representando de las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 09-03-2017, por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el 568 de la Lopnna, es todo.- Oído lo expuesto por la Defensa Publica, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Ramón Salas, quien haciendo uso de tal derecho señala lo siguiente: “una vez escuchado la solicitud hecha por la Defensa Publica, y una vez revisado el cumplimiento hecho por su representado, no me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Es todo.

Motivación para decidir
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que el sancionado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY se encuentra recluido en la entidad de Varones cumpliendo sanción de privación de libertad y por ende las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 09-03-2017 en audiencia de conciliación las cuales consistían en, la obligación de estudiar, recibir orientación psicológica por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de dicho recinto (Entidad de Atención Varones Guanare) y la prohibición de portar armas de fuego en general por el lapso de ocho (08) meses, condiciones éstas que deberán ser cumplidas a cabalidad y por cuanto el adolescente sancionado up supra señalado permanece recluido en dicho centro y según información de la defensa pública a cumplido con la conciliación que se hiciere por ante este Juzgado, sin haber hecho objeción alguna el representante del Ministerio Publico, es por lo que quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZON DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.974.153, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-11-1999, soltero, de profesión y oficio Indefinida, residenciado en la Urbanización Paraíso Bolivariano, calle 4, casa Nº 47, municipio Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: Ledys Esther Algomeda y José Rafael Yépez, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo una vez vencido el lapso de ley. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO,


Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE


SECRETARIA,

Abg. INES DELGADO
Causa Nº J-449-17
Asistente Judicial: Abg. Olga Oliva.-