REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°

AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 3120-17
EXPEDIENTE: 1Aa 1346-17
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, por la Abogada, VANESSA KARINA MEJIA HIDALGO Defensora Pública del adolescente de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual acordó la Medidas de Detención Preventiva, contenida en el articulo 559, atendiendo a las pautas que establecen el artículo 581, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2017, dictó el siguiente pronunciamiento:
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda la DETENCION PREVENTIVA al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) a los fines de asegurar la continuación de la presente causa hasta sus últimas consecuencias con la presencia del imputado.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las exigencias establecidas para tal decreto contenidas en el Artículo 581 ejusdem y Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le insto a la Fiscal del Ministerio Publico a consignar el acto conclusivo correspondiente, atendiendo a lo establecido en el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva; Al respecto esta Corte observa que es recurrible el decreto de las Prisión preventiva, contenida en el articulo 559 eiusdem, por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada VANESSA KARINA MEJIA HIDALGO, Defensora Publica del adolescente de autos, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio veintitrés (23) del presente Cuaderno de Apelación.
Asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2017, la Abogada, VANESSA KARINA MEJIA HIDALGO Defensora Publica del adolescente de autos, consignaron escrito de apelación ante el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo inserto al folio nueve (09) del Tribunal de Primera Instancia, realizado en fecha 21 de agosto de 2017, donde se deja constancia que desde el día 09-08-2017 (exclusive), fecha en que se la Audiencia de Presentación de Detenidos, hasta el día 16-08-2017 transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: jueves diez (10-08-2017) viernes once (11-08-2017), lunes catorce (14-08-2017), martes quince (15-08-2017) y miércoles dieciséis (16-08-2016) siendo presentado el escrito de apelación en esta última fecha, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del tiempo hábil de despacho.
Del mismo modo se observa al folio veintidós (22) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía (113º) del Ministerio Público con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librada por el Juzgado Sexto (06º) de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha once (11) de Octubre de 2017; no dando contestación al Recurso de Apelación presentado por la Abogada VANESSA KARINA MEJIA HIDALGO Defensora Publica del adolescente de autos, en fecha 20-09-2017, como así se verifica en el computo certificado inserto al folio treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica Décima Segunda (encargada) y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, VANESSA KARINA MEJIA HIDALGO Defensora Publica Décima Segunda (encargada) del adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual acordó Detención Preventiva, contenida en el articulo 559, atendiendo a las pautas que establecen el artículo 581, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Los Jueces,


ANIELSY ARAUJO BASTIDAS EVELYN BORREGO NAVARRO
Ponente

La Secretaria,
JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
JUANA VELANDIA

EXP. Nº 1Aa 1346-17
LPC/AAB/EBN/lp.-