REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 noviembre de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN: 3107
EXPEDIENTE: 1Aa 1330-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en la fecha 18 de septiembre de 2017, por el abogado Javier Herrera Montiel Defensor Publico Penal Tercero (03°) Auxiliar con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en virtud de lo dispuesto en el articulo 608 literal “c” de la Ley Especial.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL ESCRITO RECURSIVO
Esta Alzada examinando el escrito de apelación, constata que el abogado Javier Herrera Montiel Defensor Publico Penal Tercero (03°) Auxiliar con Competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en funciones de Control y al respecto solicita:
CAPITULO II
PETITORIO

“…Por todo lo anteriormente expresado, la defensa solicita; PRIMERO: Se admita el presente recurso a trámite. SEGUNDO: Se notifique el Ministerio Público. TERCERO: Solicito se declare con lugar el presente recurso y se revoque el pronunciamiento dictado por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referido a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al adolescente (identidad omitida) contenida en los literales “c” y “h” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde su LIBERTAD PLENA por nulidad absoluta del procedimiento o en su defecto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por nulidad de la aprehensión…”
II DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
Por su parte, la Fiscal Provisoria Centésima Decimo Sexto (116°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presento formal escrito de contestación y al respecto solicita:
CAPITULO V
PETITORIO

“…Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuesto, es por lo que esta representación Fiscal solicita:
PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación contra fallo de primer grado, interpuesto en fecha: 17 de septiembre de 2017, en contra la decisión dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, en audiencia de Presentación de Detenido efectuada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole la medida cautelar prevista en el articulo 528 literal c de la ley orgánica para la (sic) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente imputado (identidad omitida) en la comisión del Delito de Posesión ilícita de Droga establecido ene l (sic) articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. De lo señalado se evidencia que el recurrente parte de un falso supuesto, al señalar que es de carácter obligatorio que al momento de realizar la inspección corporal se de (si) realizar en compañía de testigos, la cual la Juzgadora al momento de decidir la misma cumplió con los requisitos que señala el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión se encuentra motivada y fundamentada en relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico como la medida Cautelar de presentación Periódica ante el Tribunal, decisión recaída en el expediente signado con el N° 3889-2017, nomenclatura del órgano jurisdiccional actuante.
SEGUNDO: Se Ratifique en todas y cada una de sus partes la decisión Fundada dictada en fecha 14 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad de las y los Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente imputado (identidad omitida), plenamente identificado en actas procesales, el Tipo Penal admitido, y su enjuiciamiento Oral y Reservado.
TERCERO: Que se remita el expediente a la Corte de apelaciones a los fines que los Magistrados se ilustren, con lo (sic) elementos de convicción de interés criminalisticos (sic) inserto en expediente y observen el extracto que mencionada la defensa técnica que debe ser anulado, siendo es inoficioso toda vez que la Justiciable en ningún momento tomo en consideración el referido extracto para fundamentar la decisión.
Se notifique a la Fiscalía Centésima Decima Sexta Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la decisión que recaiga con motivo del uso de la vía recursiva…”
III
RAZONES LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que el abogado Javier Herrera Montiel Defensor Publico Penal Tercero (03°) Auxiliar con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impugnan la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2017, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto al adolescente de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será recurribles los fallos de primer grado que acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, motivo por lo cual el escritorio recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este mismo orden de ideas, se observa que el abogado Javier Herrera Montiel Defensor Publico Penal Tercero (03°) Auxiliar con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Asimismo, en fecha 18 de septiembre de 2017 el abogado defensor, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal de Primera Instancia de fecha 18 de septiembre del 2017, donde se deja constancia que desde el día 20-09-2017 (exclusive) fecha en que se realizo la audiencia de presentación de detenido, hasta el día 19-10-2017 (inclusive) fecha en la cual se venció el lapso previsto en el articulo 440 Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron cinco (05) días hábiles , especificados de la siguiente manera: 14, 15, 18, 19 y 20, todos del mes de septiembre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio veintitrés (23) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 116° del Ministerio Publico con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogado Julio Sierra, recibida en fecha 29-09-2017; interponiendo la respectiva contestación, en fecha 4 de octubre de 2017, siendo en tiempo hábil, como se evidencia e el computo certificado del tribunal de fecha 05-10-2017, donde se hace constar que desde el día 29-09-2017 (exclusive), fecha en la cual el ciudadano Fiscal 116° del Ministerio Publico se dio por emplazado del recurso de apelación, hasta el día 4 de septiembre de 2017 (inclusive), transcurriendo tres (03) días hábiles: 02, 03 y 04, todos del mes de octubre del año 2017. ASÍ SE HACE CONSTAR.
Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el articulo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 613 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese y publiquese.





LA JUEZ PRESIDENTE



LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente


Las Jueces,



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

La Secretaria,

JUANA VELANDIA
-Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA
EXP. N° 1Aa 1330-17
LPC/AAB/GCS/JV.-