REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2017-000754)
ACTA DE AUDIENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de agosto del presente año, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y asimismo se hizo presente la ciudadana LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, titular de cedula de identidad número 10.362.294 quien dice ser apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha primero (01) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, con todos los efectos que de ello derivan, en el juicio por Calificación de Despido, incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTRO OJEDA, HUMBERTO ROSAS SALAS Y LUIS ALEXIS CORREA BARRIOS, contra TRANSPORTE HNOS LACANALE C.A. Y OTROS, todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
KARELYS GUDIÑO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles primero (1°) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta la abogado anteriormente identificada en representación de la parte demandada
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDADA,
Abog. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS
JGR/KG/SM
Asunto N° AP21-R-2017-000754
Una (01) Pieza
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