REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2015-000074)
ACTA DE AUDIENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de enero del 2015, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y asimismo se hizo presente el ciudadano ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.754 apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta en el juicio por Beneficio de Jubilación, incoado por la ciudadana MIRNA TACORANTE PADILLA, contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el día dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MARLY HERNANDEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves dos (02) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta el abogado anteriormente identificado en representación de la parte demandada
LA SECRETARIA
POR LA PARTE DEMANDADA,
Abog. ALFREDO JOSE MORERA ROJAS
JGR/MH/SM
Asunto N° AP21-R-2015-000074
Una (01) Pieza
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