REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Nº: AC21-X-2017-000022
(Cuaderno de Inhibición)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de noviembre de 2017, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 27 de septiembre del 2017 por la Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado MARIELA MORGADO RANGEL, en el juicio por PENSION DE VEJEZ, incoado por los ciudadanos AURA MARINA SCARAMELLI ASCARI, ELSA MAGALY REYES MANZO y ANTONIO RAIMUNDO MORALES, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 27 de septiembre del 2017, inserta al folio 22 de la primera pieza del expediente identificado con la nomenclatura AP21-R-2017-000639, la ciudadana Juez MARIELA MORGADO RANGEL, a cargo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia en extenso en fecha 08 de junio del año 2017.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia y las del mencionado expediente Nº AP21-R-2017-000639, relativo al Juicio por PENSIÓN DE VEJEZ, incoado por los ciudadanos AURA MARINA SCARAMELLI ASCARI, ELSA MAGALY REYES MANZO y ANTONIO RAIMUNDO MORALES, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), se aprecia que la audiencia oral de juicio se celebró en presencia de la antes identificada Jueza MARIELA MORGADO RANGEL, en presencia de las partes y con sucesivas prolongaciones, hasta proferir el dispositivo del fallo oral en fecha 01 de junio del mismo año y, luego dictando la sentencia en extenso en fecha 08 de junio de 2017, con lo cual se evidencia que, en el caso de marras, esta se encuentra en la causal contemplada en la norma arriba citada, por lo que, quien suscribe estima que, la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogado MARIELA MORGADO RANGEL, Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en la causa signada con el Nº AP21-R-2017-000639, contentiva del juicio por PENSIÓN DE VEJEZ, incoado por los ciudadanos AURA MARINA SCARAMELLI ASCARI, ELSA MAGALY REYES MANZO y ANTONIO RAIMUNDO MORALES, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión de oficio al Tribunal de origen, junto con copia certificada de la presente decisión, en el entendido que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasará este Juzgado a conocer de la causa en forma inmediata. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
MARLY BEATRIZ HERNANDEZ
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: AC21-X-2017-000022
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/MH/SM
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