REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-002105
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy martes catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana MIRNA ROSA GONZÁLEZ BARBOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.677.861 representada por las profesionales del derecho, ciudadanas EIDI PÉREZ, IDELSA MÁRQUEZ y SONIA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.161.129, V.-11.888.628 y V.-10.257.459 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 116.657, 91.213 y 122.276, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el 09 de mayo de 2016 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 43, Tomo 47, folios 172 hasta el 174 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 29 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita el 13 de junio de 1977 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el número 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito el 04 de septiembre de 1997 bajo el número 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación del cambio de domicilio inscrito el 19 de septiembre de 1997 ante el Registro Mercantil Quinto de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto., reformados íntegramente sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria celebrada el 25 de junio de 2007 e inscrita en el mismo Registro Mercantil Quinto bajo el número 42, Tomo 1605 A, de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-07013380-5, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DIAZ, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANNA ÁVILA GORRÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.847.589, V.-6.214.456, V.-6.810.085, V.-6.327.215 y V.-15.948.042, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el 27 de julio de 2017 por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 27, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Se deja constancia que se encuentra la profesional del derecho, ciudadana SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.257.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.276, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana MIRNA ROSA GONZÁLEZ BARBOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.677.861, parte actora. Asimismo se encuentra el profesional del derecho, ciudadano GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.847.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.225, en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora por cualquier diferencia pendiente y sin reconocer los conceptos, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.125.000,oo). El pago se verificará dentro de cinco días hábiles siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en auto el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
La coapoderada judicial de la parte actora Dra. SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES
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El coapoderado judicial de la demandada, Dr. GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ CARABAÑO
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La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS