REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-000492
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy martes veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por el ciudadano GERZO ALÍ RAMÍREZ DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.203.875 representado por los profesionales del derecho, ciudadanos ROHGER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y CARMEN AIDA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.998.505 y V.-3.228.344 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.039 y 8.408, respectivamente, cualidad que se observa de documento por apud acta incorporado al folio 5 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo CALZADOS TOSCA II, C.A., inscrita el 17 de enero de 2006 ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 47, Tomo 581-A-VII, de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano WERNER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.517.671 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 82.929, cualidad que se observa de documento autenticado el 10 de marzo de 2016 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 35, Tomo 24, folios 118 al 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 17 del expediente. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el profesional del derecho, ciudadano ROHGER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.998.505 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 13.039 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano GERZO ALÍ RAMÍREZ DUGARTE, parte actora. Asimismo se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano WERNER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.517.671 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALZADOS TOSCA II, C.A., parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). El pago se verificará dentro de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,

______________________
Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial de la parte actora Dr. ROHGER ELI GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
______________________________
El apoderado judicial de la demandada, Dr. WERNER ANTONIO REYES
_____________________________
La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS