REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-003689

PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.264.581.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ y DIANA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-2.061.294, V.-4.316.014, V.-10.339.293 y V.-11.227.125, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.182, 33.451, 81.742 y 172.454, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 16 de noviembre de 2015 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda anotado bajo el número 06, Tomo 461 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 11 de las actuaciones.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO FERRARA, C.A., inscrita el 12 de mayo de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 25, Tomo 1319-A de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-315667193, con dirección en la Urbanización Las Mercedes, calle París, Quinta ferrara, Municipio Baruta, Estado Miranda, el GRUPO DISEÑO ITALIANO XXI, C.A., y a la entidad de trabajo SERVICIOS VANEC XXI, C.A., inscrita el 30 de septiembre de 2010 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 140 de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Para la sociedad mercantil GRUPO FERRARA, C.A. el profesional del derecho, ciudadano TOMÁS RONDÓN DI CANDIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.077.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.073, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de enero de 2016 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda quedando inserto bajo el número 10, Tomo 5, folios 49 hasta 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 31 del expediente, y para la entidad de trabajo SERVICIOS VANEC XXI, C.A., los profesionales del derecho, ciudadanos SONIA MOYA y JOSIL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-19.735.519 y V.-15.804.921 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.636 y 117.209, respectivamente, representación que se desprende de documento poder autenticado el 15 de agosto de 2011 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda quedando inserto bajo el número 044, Tomo 120, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 159 del expediente, así como en poder consignado el 15 de marzo de 2017 por los profesionales del derecho, ciudadanos PATRICIA JANER, ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO, JOSÉ DANIEL COLINA PACHECO, KRIST MARY PINTO ECHEVERRÍA y CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.485.126, V.-15.266.756, V.-18.223.427, V.-19.067.293 y V.-17.671.737 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.800, 117.015, 164.033, 195.693 y 138.496, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 09 de marzo de 2017 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda quedando inserto bajo el número 29, Tomo 28, folios 139 hasta 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 201 de las actuaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el escrito consignado en el presente asunto mediante el cual la profesional del derecho, ciudadana SONIA MOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-19.735.519 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.636, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS VANEC XXI, C.A., parte demandada, y el profesional del derecho, ciudadano DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.339.293 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.742, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO TOVAR PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.264.581, parte actora, requieren la homologación del escrito consignado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la demandada y el demandante lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo), mediante cheque de gerencia número 01313518 girado contra la cuenta corriente número 0108-0948-73-0900000019 del Banco BBVA Provincial, cantidad señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, el tiempo de servicio, días de descanso, sábados, domingos, feriados, bonificación única especial, conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA

CORINA GUERRA CONTRERAS