Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-001410
PARTE ACTORA: MARIA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.089.029.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ángel Romero Gimenez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.367.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, folio 19 vto al 27 vto, Tomo XV, Protocolo Primero y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA: Silfredo Vera Soto, José Rafael Prado Briceño, Carlos Flores, Dulce María Fuenmayor Ríos y Ramón Franco Zapata, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 3.423, 11.932, 6.023, 39.587 y 4.564, respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Visto los escritos presentados en fechas 25 de octubre y 13 de noviembre de 2017, por los abogados RAMON FRANCO ZAPATA y ANGEL ROMERO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual manifiestan haber llegado a un convenio de pago que pone fin a este juicio. Este Juzgado a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento, observa lo siguiente:

La cuantía de la presente demanda es por la cantidad de Bs. 2.304.560,40 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, los apoderados judiciales de ambas partes, presentaron acuerdo por la cantidad de BS. 2.828.919,69, y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheque n° 41446982, de Banesco Banco Universal de fecha 24 de octubre de 2017 a nombre de la accionante, así mismo, manifestaron que se depositará mensualmente el monto de la pensión de jubilación y que el mismo estará sujeto a las variaciones del salario mínimo y se acordó contratar la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, así como la aplicación de los beneficios del contrato colectivo. En tal sentido al haber comparecido los apoderados judiciales actuando conforme a la facultad que le fue conferida para convenir y disponer del derecho en litigio, por cada uno de sus mandantes según poderes que rielan a los folios 28, 42 y 43, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADO el acuerdo alcanzado en el juicio interpuesto por la ciudadana MARIA DA CONCEICAO ABREU DE BRANCO contra la entidad de trabajo denominada UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JOSSY CAROLINA PEREZ APONTE
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ