REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001071
Parte demandante: Orlando Enrique Iglesia Muñoz
Apoderado judicial del demandante: Jesús Augusto Silva
Parte demandada: Kansei Motor C.A.
Apoderado judicial de la parte demandada: Severo Riestra
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, Miércoles 15 de noviembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Jesús Augusto Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el abogado Severo Riestra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00); que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación, dicho pago será cancelado el día miércoles 22 de noviembre de 2017, ante la unidad de recepción de distribución de documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, es todo. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante expone: Aceptó la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago aquí ofrecido se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Eradis Genara Diaz Velásquez
Abg. Jesús Javier Colina
Apoderado judicial de la parte demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
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