REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2017
207º y 158º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2017-000943

Parte demandante: Merilin Hidalgo
Apoderado judicial del demandante: Isamir González
Parte demandada: Cabildo Metropolitano de Caracas
Apoderados judiciales de la parte demandada: José González y Jaiker Mendoza
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 14 de noviembre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados José González y Jaiker Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.137 y 59.749 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. De igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 206° y 157º.
La Juez,

El Secretario,

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Jesús Javier Colina



Apoderados judiciales de la parte demandada